Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ISD, reducción herencia, permanencia del valor, minoració... · DGT V0077-05
Consulta vinculante · V0077-05
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La constitución de un derecho real de superficie sobre el 20% de terrenos de una explotación agrícola transmitida mortis causa, con contraprestación económica, comporta minoración sustancial del valor patrimonial adquirido que quebranta la condición de permanencia exigida para mantener la reducción del ISD practicada en la herencia. Procede therefore el ingreso de la cuota no pagada más intereses de demora conforme al artículo 20.6 de la Ley 29/1987, toda vez que la contraprestación no se materializa en bienes reemplazo sino en flujos económicos líquidos.

ISD reducción herencia permanencia del valor minoración sustancial derecho real de superficie reversión de beneficio fiscal

Hechos

Se pretende constituir un derecho real de superficie sobre parte de los terrenos en la que se ejerce una explotación agrícola adquirida "mortis causa" y por la que se aplicó la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si la constitución de ese derecho real comporta una minoración sustancial del valor de la finca y, con ello, la pérdida del derecho a la reducción practicada en su día.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

En la Resolución 2/1999, de 23 de marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1999), esta Dirección General ha sentado el criterio interpretativo de que el mantenimiento de la reducción practicada con ocasión de las transmisiones "mortis causa" conforme exige el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, está vinculada al hecho de que se mantenga el valor de la adquisición del elemento patrimonial de que se trate (letras e) y f) del epígrafe 1.3), sin que pueda producirse una minoración sustancial del mismo como consecuencia de actos de disposición u operaciones societarias.

En los términos que expresa el escrito de consulta, se pretende constituir un derecho real de superficie sobre la quinta parte de los terrenos en donde se viene realizando la explotación agrícola que fue objeto en su día de transmisión "mortis causa" al objeto de que una Sociedad especializada en proyectos relacionados con energías renovables, mediante contrato de duración máxima de 30 años -prorrogable- y con la correspondiente contraprestación a favor del consultante, estudie la viabilidad técnica y económica de un proyecto de parque eólico de producción de energía eléctrica en dicho espacio.

Entiende este Centro Directivo que la operación diseñada comporta una reducción sustancial -un 20% de los terrenos donde se venía ejerciendo la explotación, además de las servidumbres de paso- del valor por el que se adquirió la explotación agrícola, que no pasa a materializarse en otros bienes sino en las contraprestaciones económicas que se perciban por la constitución del derecho real de superficie, por lo que, en los términos en que está contemplada, la operación prevista afectaría al requisito de permanencia y, en consecuencia, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, habría de satisfacerse la parte del impuesto no ingresada así como los intereses de demora.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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