Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, ... · DGT V0078-08
Consulta vinculante · V0078-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por reinversión del artículo 42 TRLIS es aplicable a la venta de la nave industrial si este elemento ha pertenecido al inmovilizado material afecto a actividad económica y ha estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a su transmisión. La reinversión del importe en aumento de capital social constituye inversión susceptible de generar la base de deducción, siempre que se cumplan los requisitos temporales y de afectación económica del bien transmitido y que la reinversión se canalice conforme a los requisitos del artículo 42 TRLIS (elementos nuevos del inmovilizado o participaciones en sociedades nuevas).

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios inmovilizado material afecto actividad económica transmisión reinversión en capital social período de tres años.

Hechos

La entidad consultante está participada íntegramente por una persona física.

Está dada de alta en los epígrafes del IAE 861.1 "alquiler de viviendas" y 861.2 "alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.".

Es propietaria de los siguientes inmuebles: una vivienda unifamilar arrendada; una nave industrial arrendada; una finca rústica en la que existe una nave arrendada; y diez fincas rústicas sin arrendar.

A su vez, el esposo de la persona física partícipe de la entidad consultante, es socio, con un 95% del capital social, de otra sociedad D, que desarrolla las actividades recogidas en los epígrafes del IAE 612.4 "comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza"; 619.8 "compra-venta de ganado"; y 642.4 "comercio al por menor, en carnicerías,…".

La entidad consultante tiene previsto vender la nave industrial que tiene arrendada y con el importe de la venta, ampliar el capital social de la sociedad D para financiar, en parte, el traslado de esta sociedad a un polígono industrial próximo. Dicha participación supondrá una participación de la entidad consultante en la sociedad D de más del 5% del capital social.

Cuestión planteada

Si puede aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al venderse la nave industrial comentada y al reinvertirse el importe de la venta en el aumento del capital social en la sociedad D.

Contestación

El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Dicho artículo, según redacción vigente para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, establece en su apartado 2 lo siguiente:

“2. Elementos patrimoniales transmitidos.

Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

a) Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

(…)”

De acuerdo con este precepto, entre los elementos patrimoniales susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción se incluyen los que hayan pertenecido al inmovilizado material afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

En lo que se refiere al requisito de que deba tratarse de un inmovilizado afecto a actividades económicas, el TRLIS no determina la afectación o no de los elementos patrimoniales a una actividad económica, por lo que se debe hacer una remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella. Así, el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”

La finalidad de este apartado 2 es la de establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad económica, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

En el caso planteado en el escrito de consulta no consta que la entidad consultante cuente con los medios materiales y humanos que exige el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, para que el arrendamiento de inmuebles que realiza pueda calificarse como actividad económica, y, en consecuencia, la nave industrial que tiene arrendada no puede valorarse que tenga la consideración de afecta a una actividad económica.

Por otra parte, el apartado 5 del artículo 42 del TRLIS establece, que:

“5. No se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de esta Ley. Tampoco se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad del mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.”

En el caso planteado, la reinversión que plantea efectuar la entidad consultante, íntegramente participada por una persona física, consiste en acudir a la ampliación de capital de la sociedad D, en la que participa en un 95% el esposo de dicha persona física. En tal caso, se hace preciso comprobar si la entidad consultante y la sociedad D forman parte del mismo grupo en el sentido del artículo 16 del TRLIS. Dicho artículo, según redacción vigente para los períodos impositivos que se hayan iniciado durante 2007, establece que “existe grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas”. En el escrito de consulta no se facilita información sobre la posibilidad de que la entidad consultante y la sociedad D constituyan ellas mismas o junto con otras sociedades, una unidad de decisión según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, según redacción vigente en 2007.

En consecuencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente, ante la ausencia de datos al respecto, no resulta posible pronunciarse sobre la posibilidad de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en la operación planteada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 16 y 42


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion