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Consulta vinculante · V0079-04
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 95% en la base imponible del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 para donaciones de participaciones en empresas familiares es aplicable siempre que concurra previamente la exención patrimonial del artículo 4.Octavo de la Ley 19/1991. En los hechos descritos (empresa con actividad económica, capital en grupo de parentesco, miembro con funciones directivas superior al 50% de rendimientos) concurren todos los requisitos. No obstante, la reducción queda condicionada al mantenimiento de lo adquirido y la exención patrimonial durante diez años posteriores a la escritura pública, sin realizar disposiciones u operaciones que causen minoración sustancial del valor, bajo riesgo de reversión impositiva con intereses de demora.

Reducción 95% base imponible donaciones participaciones exención patrimonio empresa familiar requisitos mantenimiento decenal.

Hechos

En un grupo familiar titular de la totalidad de las acciones de una sociedad, los padres pretenden donar a sus hijos las acciones que poseen.

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la reducción del 95% en la base imponible prevista en el artículo 20.6 de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

La aplicación de la reducción del 95% en la base imponible que para la transmisión "inter vivos" de participaciones del donante prevé el artículo 20.6 de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está condicionada, además de por el cumplimiento de los restantes requisitos que especifica dicho artículo y apartado, a la previa exención de tales participaciones conforme al artículo 4.Octavo de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Dados los términos descritos en el escrito de consulta concurren todas las condiciones para la exención en el impuesto patrimonial, habida cuenta de que se trata de una entidad que realiza una actividad económica cuyo capital social pertenece a un grupo de parentesco (padres e hijos) y en la que uno de sus miembros ejerce funciones directivas por las que percibe remuneraciones que representan más del 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Siendo esto así y en tanto en cuanto se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, no existe obstáculo alguno a la aplicación de la reducción, debiendo tenerse presente que, conforme a la letra c) de dicha norma, los donatarios deberán mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación (salvo fallecimiento en ese plazo) y que no podrán realizar actos de disposición u operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. De lo contrario, deberá pagarse la parte del impuesto no ingresado como consecuencia de la reducción practicada, así como los intereses de demora.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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