Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, límites excluyentes, estimación dire... · DGT V0079-09
Consulta vinculante · V0079-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exclusión del método de estimación objetiva (EO) opera cuando se superan los límites excluyentes del artículo 31.1 de la Ley 35/2006, determinados por referencia a las magnitudes del año inmediato anterior. Para 2007, con límites de 2006, la exclusión genera obligación de estimación directa durante los tres ejercicios siguientes (2007-2009 como mínimo), de modo que todo contribuyente que haya rebasado esos umbrales en 2006 queda automáticamente fuera de EO desde 2007 con efecto vinculante.

Estimación objetiva límites excluyentes estimación directa período impositivo 2007 rendimientos actividades económicas norma 5ª artículo 31.1 Ley 35/2006

Hechos

El consultante desarrolla una actividad económica, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

En 2006, ha rebasado los límites excluyen que delimiten el método de estimación objetiva

Cuestión planteada

Períodos impositivos en qué queda excluido del método de estimación objetiva.

Contestación

Para los período impositivos 2007 y siguientes, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se encuentra regulado en el artículo 31.1 de la Ley 35/2006, de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Por otro lado, la disposición final octava.2 de la Ley 35/2006 establece que “a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta Ley será de aplicación a las rentas que obtenidas a partir de 1 de enero de 2007 y a las que corresponda imputar a partir de la misma, con arreglo a los criterios de imputación temporal de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus normas de desarrollo, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias y del texto refundido de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo”.

Del contenido del precepto trascrito en el párrafo anterior se deriva que las disposiciones de esta Ley 35/2006 se aplicarán a las rentas obtenidas en 2007, lo que conlleva que se aplicará para la determinación de los rendimientos de actividades económicas por el método de estimación objetiva en 2007.

En el mencionado artículo 31.1 se establece, que los límites excluyentes del método tomarán como referencia el año inmediato anterior a aquel en el que debiera surtir efecto, por lo que para el año 2007, los límites excluyentes tomarán como referencia las magnitudes del año 2006.

A estos efectos, la norma 5ª del mencionado artículo 31.1 de la Ley 35/2006 establece que en el supuesto exclusión de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes, por lo que cuando que se hayan superado los límites excluyentes en el período impositivo 2006, quedará excluido del método de estimación objetiva, al menos, en los años 2007, 2008 y 2009.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 31 - DF 8ª.2


Discusión
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