Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Expediente de dominio, transmisión patrimonial, hecho imp... · DGT V0079-13
Consulta vinculante · V0079-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El expediente de dominio está sujeto al ITP/AJD como transmisión patrimonial conforme al art. 7.2.C) TRLITPAJD, salvo que se acredite el pago previo del impuesto por la adquisición cuyo título se supla mediante el expediente o acta de notoriedad. La sujeción depende de la inexistencia de tributación anterior por la misma transmisión y bien; acreditado el pago, queda excluido del gravamen.

Expediente de dominio transmisión patrimonial hecho imponible ITP/AJD no sujeción condicional acreditación de pago previo prescripción

Hechos

El consultante y su esposa adquireron por compraventa en el año 1985 un inmueble por el que autoliquidaron el correspondiente Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicha finca no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad. Para poder inmatricular la finca han debido instar un expediente de dominio, para reanudar el tracto sucesivo interrumpido del solar e inmatriculando la casa en el construida, cancelando las inscripciones contradictorias.

Cuestión planteada

Si el expediente de dominio tramitado, a fin de poder inscribir su título de propiedad, está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Contestación

El artículo 7.2.C) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), dispone que:

“Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: C) Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación.”.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1.C) del reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).

Tanto el expediente de dominio como el acta de notoriedad tienen por objeto la concordancia entre el registro y la realidad jurídica extrarregistral. No obstante, para declararlos sujetos al Impuesto es necesario que no se haya tributado ya por la transmisión que se refleja en virtud del expediente o acta.

Por tanto siempre que se justifique el pago del Impuesto correspondiente a la adquisición del inmueble, cuyo título se supla con un expediente de dominio o acta de notoriedad, no quedará sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7-2-C


Discusión
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