Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancias y pérdidas patrimoniales, renta del ahorro, int... · DGT V0080-11
Consulta vinculante · V0080-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones y fondos de inversión se califican como renta del ahorro (art. 46 LIRPF) y se integran y compensan exclusivamente entre sí en el mismo período impositivo conforme al art. 49 LIRPF. Las pérdidas patrimoniales no compensadas en el ejercicio pueden arrastrase durante los cuatro años siguientes, pero no pueden compensarse con rendimientos del ahorro ni acumularse indefinidamente. Por tanto, sí es posible compensar la pérdida del primer paquete con las ganancias del segundo paquete y fondos, dentro del mismo ejercicio; en caso de saldo negativo, solo se compensa con ganancias de los cuatro ejercicios posteriores.

Ganancias y pérdidas patrimoniales renta del ahorro integración y compensación exclusiva arrastre de pérdidas período impositivo.

Hechos

El consultante ha vendido en 2010 un paquete de acciones con fuertes pérdidas, otro paquete de acciones que han generado ganancias y fondos de inversión a más de un año y menos de un año de antigüedad, que también han generado ganancias.

Cuestión planteada

Si puede compensar las pérdidas generadas en la venta del primer paquete de acciones con las ganancias derivadas de la venta del otro paquete de acciones y de los fondos de inversión.

Contestación

La transmisión de las acciones y los fondos de inversión generará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Al ponerse de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, tanto las ganancias patrimoniales como la pérdida patrimonial generadas tendrán la consideración de renta del ahorro, conforme al artículo 46 de la Ley del Impuesto.

En cuanto a su integración y compensación, hay que acudir al artículo 49 de la Ley del Impuesto, según el cual:

“1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

2. Las compensaciones previstas en el párrafo anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 46 y 49


Discusión
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