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Consulta vinculante · V0080-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La aportación de existencias por un contribuyente en estimación directa genera rendimientos de actividades económicas integrables en la base imponible general del IRPF, no ganancias patrimoniales. El valor de la contraprestación (acciones o participaciones recibidas) debe equivaler al valor de mercado de las existencias aportadas, sin aplicación de exenciones.

rendimientos de actividades económicas estimación directa aportación no dineraria valor de mercado base imponible general participación mínima 5%

Hechos

El consultante, persona física que desarrolla una actividad económica, va a aportar todo su patrimonio empresarial a una sociedad mercantil recibiendo a cambio acciones o participaciones sociales de la misma. Entre los elementos que va a aportar se encuentran existencias.

Cuestión planteada

Cómo tributa la aportación de dichas existencias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La presente contestación parte de la premisa de que el consultante determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.

El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- define los rendimientos de actividades económicas de la siguiente forma:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.”

De acuerdo con esta definición, las existencias transmitidas a la sociedad darán lugar a rendimientos de actividades económicas, a integrar en la base imponible general del Impuesto (artículo 48 de la LIRPF), y no a ganancias o pérdidas patrimoniales, siendo la contraprestación obtenida las acciones o participaciones sociales recibidas, cuyo valor debe ser equivalente al valor de mercado de dichas existencias. A dichos rendimientos no les resultará de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 27.


Discusión
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