La asociación consultante, como colegio profesional, está parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 9.3.c) TRLIS. Están exentas las rentas derivadas de su objeto social, las adquisiciones/transmisiones lucrativas vinculadas a dicho objeto, y los incrementos patrimoniales en transmisiones onerosas de bienes afectos si se reinvierten. No son exentos los rendimientos de explotaciones económicas, ingresos del patrimonio ni incrementos patrimoniales ajenos al régimen. Para la base imponible se aplican las normas generales del Título IV TRLIS con limitación de deducibilidad: los gastos imputables exclusivamente a rentas exentas no son deducibles; los parcialmente imputables, solo en proporción al ratio de ingresos no exentos. Las obligaciones contables se rigen por el artículo 133 TRLIS.
Hechos
La consultante es una asociación de comerciantes constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
Cuestión planteada
Desea saber sus obligaciones contables a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
A los efectos del Impuesto sobre Sociedades, la asociación consultante es una entidad parcialmente exenta de las previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS):
“Artículo 9.º Exenciones.
3. Estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley:
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c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.”
La aplicación del régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS, artículos 120 a 122, supone que, tal y como establece el artículo 121 del TRLIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:
- Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
- Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
- Y las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.
La exención no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a los incrementos de patrimonio distintos de los mencionados anteriormente.
En cuanto a la determinación de la base imponible, ha de tenerse presente lo prescrito en el artículo 122 del TRLIS:
“Artículo 122. Determinación de la base imponible.
1. La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de esta ley.
2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14 de esta ley, los siguientes.
a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior.”
Respecto a las obligaciones documentales y contables de los sujetos pasivo del Impuesto sobre Sociedades, el apartado 1 del artículo 133 del TRLIS prescribe:
“Artículo 133. Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria.
1. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.
En todo caso, los sujetos pasivos a que se refiere el título VII, capítulo XV, de esta ley llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.”
En consecuencia, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, la asociación consultante deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, resultado y situación financiera, así como de las actividades realizadas, de forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 9-3c), 121, 122 y 133-1