La transmisión del poder de disposición sobre moldes a clientes comunitarios constituye entrega de bienes sujeta y no exenta del IVA, aunque el destinatario sea un empresario comunitario. Al permanecer los moldes en territorio español (no expedición/transporte comunitario), no concurren los requisitos del artículo 25.1.a) LIVA para la exención intracomunitaria, por lo que se trata de una entrega interior sujeta a gravamen con obligación de repercusión mediante factura.
Hechos
Una empresa fabrica artículos plásticos mediante la utilización de moldes que encarga a otras empresas. Los moldes que devienen propiedad de los clientes comunitarios para los que fabrica sus artículos, no salen, nunca, de las instalaciones de la consultante, que facturará su importe a sus clientes.
Cuestión planteada
- Si es una entrega intracomunitaria la entrega de los moldes.
Contestación
1. – El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
Como en el caso objeto de consulta se transmite el poder de disposición de los moldes a los clientes comunitarios, esta transmisión tiene el carácter de entrega de bienes.
2. - La Sociedad consultante realizaría en favor de sus clientes, en el desarrollo de la actividad que se describe en el escrito de consulta, las dos siguientes clases de entregas de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
- entregas de las piezas.
- entregas de los moldes.
La venta de los moldes estaría relacionada con la venta de las piezas en cuya fabricación se han utilizado aquellos, pero no podría considerarse que la primera de tales ventas constituyese una prestación accesoria de la segunda, o viceversa, dado que los bienes objeto de cada una de ellas tienen entidad propia e independiente.
En consecuencia, la venta de los moldes, y la venta de las piezas en cuya fabricación han sido utilizados los primeros, constituirían operaciones independientes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y debería seguir cada una por separado el régimen de tributación que le correspondiese en dicho Impuesto, sin que, por tanto, el importe de la venta de los moldes pudiese integrarse en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la venta de las piezas.
El régimen básico de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de moldes sería el siguiente:
Dicha entrega estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, no resulta aplicable a dicha entrega la exención prevista en el artículo 25.uno.a) de la Ley 37/1992 pese a que el destinatario de la misma es un empresario de otro Estado miembro de la Comunidad, porque los bienes objeto de la misma (los moldes) no serán expedidos o transportados con destino a otro Estado miembro de la Comunidad Europea, ya que, según se indica en el escrito de consulta, tales bienes permanecerán en España. Es decir, se trata de una entrega interior, sujeta y no exenta, que no tiene la naturaleza de entrega intracomunitaria.
La Sociedad consultante estará por tanto obligada a repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la referida entrega sobre su cliente comunitario, destinatario de la misma, mediante la expedición de la correspondiente factura relativa a tal operación (artículos 84 y 88 de la Ley 37/1992). La cuota del Impuesto a repercutir será el importe resultante de aplicar el tipo general del Impuesto sobre la base imponible del Impuesto correspondiente a la referida entrega (importe de la contraprestación por la entrega de los moldes).
La Sociedad consultante no deberá incluir la información relativa a dicha entrega en su declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
3. - El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:
“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.
Tres. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
(…)”
Por tanto, la venta efectuada por una sociedad mercantil de una maquinaria usada afecta al desarrollo de sus actividades empresariales, a otra sociedad que va a realizar la misma actividad, estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La entrega de la maquinaria usada constituirá una entrega intracomunitaria si como establece el artículo 25 de la Ley del Impuesto, la maquinaria se expide o transporte por el vendedor (la consultante), por el adquirente (la sociedad portuguesa) o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro y siempre que el adquirente sea:
a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.
b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.
De faltar alguno de estos requisitos, la entrega, sujeta, no tendría la consideración de intracomunitaria.
Todo lo anteriormente dicho es independiente de la manera que la Sociedad consultante contabilice la operación.
La competencia para contestar a las cuestiones relativas a la declaración Intrastat corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Avenida Llano Castellano, nº 17, 28034-MADRID), ante el que podrá formular las correspondientes consultas.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
IVA- Operaciones intracomunitarias