Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Escisión parcial, rama de actividad, unidad económica aut... · DGT V0082-00
Consulta vinculante · V0082-00
IS Vinculante DGT
Síntesis

La operación proyectada constituye escisión parcial a efectos del régimen especial del capítulo VIII, título VIII de la LIS. El conjunto patrimonial afectado a la actividad de aprovisionamiento de gas —incluyendo las participaciones en entidades que desarrollan la misma actividad— configura una rama de actividad (unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios), que existe diferenciada en la estructura productiva de la transmitente y puede continuar funcionando de manera independiente en la adquirente, cumpliendo así los requisitos del artículo 97.4 LIS.

Escisión parcial rama de actividad unidad económica autónoma régimen especial artículo 97 LIS neutralidad fiscal

Hechos

Los activos de la entidad consultante están constituidos, fundamentalmente, por activos situados en España afectos a la actividad de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo de gas natural, activos afectos a la actividad de aprovisionamiento de gas, participaciones en el capital de sociedades y activos afectos a la actividad de arrendamiento inmobiliario.

En cumplimiento de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, según las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, se hace necesario realizar una operación de escisión parcial por la cual se transmitiría a otra sociedad la rama de actividad de aprovisionamiento de gas, constituida por el conjunto de elementos activos y pasivos, personal, medios materiales, intereses y relaciones jurídicas, directamente vinculados a la actividad consistente en la producción y adquisición (dentro o fuera del territorio nacional) y el transporte (en cualquiera de sus formas y hasta la entrada a la Red Básica de gas natural) de gas natural y de gas natural licuado, así como la titularidad y gestión de existencias de gas natural y la tenencia de participaciones en el capital de sociedades dedicadas a las citadas actividades.

Cuestión planteada

Aplicación a la operación de escisión parcial descrita del régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS) establece en el capítulo VIII de su título VIII el régimen fiscal especial aplicable, entre otras, a las operaciones de escisión parcial de ramas de actividad.

A tal efecto, el apartado 4 del artículo 97 de la LIS, en su nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1999, establece que

"Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la sociedad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan."

Así pues, el concepto de rama de actividad remite a un conjunto patrimonial que constituye una unidad económica y permite por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente. Ahora bien, tal concepto fiscal no excluye la exigencia, implícita en el propio concepto de "rama de actividad" y de "unidad económica", consistente en que la actividad económica que la adquirente desarrollará de manera autónoma exista también, previamente, en sede de la transmitente, permitiendo así la identificación de un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma.

En el caso planteado, todos los activos de la actividad de aprovisionamiento de gas constituyen una unidad económica autónoma determinante de la existencia de una explotación económica, por cuanto se dispone de la organización empresarial necesaria para el desarrollo de la actividad que se transmite, estando diferenciada dentro de la estructura productiva y organizativa de la entidad consultante, de manera que la operación proyectada permite continuar dicha actividad en sede de la entidad adquirente. En particular, hay que entender que las participaciones en otras entidades a que se refiere la consulta, que desarrollan la misma actividad de aprovisionamiento de gas, forman parte de esa rama de actividad, como un elemento más de la misma.

En consecuencia, la operación planteada puede calificarse como escisión parcial a los efectos de la aplicación del régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Referencia normativa

Ley 43/1995 art 97


Discusión
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