Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. No sujeción, vehículo mixto adaptable, clave 31, altura s... · DGT V0082-06
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Síntesis

Los vehículos mixtos adaptables (clave 31 conforme RGV) con altura superior a 1800 mm, excluidos jeep y todoterrenó, quedan excluidos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte al amparo del artículo 65.1.a) 9º de la Ley 38/1992, siempre que su configuración permita el transporte simultáneo o alternativo de mercancías y personas (máximo 9 ocupantes) mediante adición/sustracción de asientos, siendo el carácter dual del uso el elemento determinante de la no sujeción.

No sujeción vehículo mixto adaptable clave 31 altura superior a 1800 mm Impuesto Especial sobre Medios de Transporte uso múltiple

Hechos

Matriculación de vehículos clasificacos con la clave 31 "vehículo mixto adaptable".

Cuestión planteada

Sujección al impuesto.

Contestación

El artículo 65.1.a) - 1º de la Ley 38/1992 establece el supuesto de no sujeción para:

"Los camiones, motocarros, furgonetas y demás vehículos que, por su configuración objetiva, no puedan destinarse a otra finalidad que el transporte de mercancías".

El artículo 65.1.a) 9º de la Ley de Impuestos Especiales establece el supuesto de no sujeción para:

"Los furgones y furgonetas de uso múltiple cuya altura total sobre el suelo sea superior a 1800 milímetros que no sean vehículos tipo jeep o todo terreno."

El Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre ha modificado los conceptos básicos contenidos en los puntos 4 a 51 del anexo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Asimismo, ha derogado, entre otras, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 16 de julio de 1984, por la que se aprueba la clasificación de vehículos y sus definiciones a efectos estadísticos así como las normas sobre la fijación de las claves numéricas.

El citado Reglamento General de Vehículos define el concepto de vehículo mixto adaptable en los siguientes términos:

“Vehículo mixto adaptable. Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga parcial o totalmente mediante la adición de asientos".

Igualmente el Reglamento General de Vehículos al clasificar por criterios de construcción los furgones, furgonetas y vehículos mixtos adaptables, los define de la siguiente manera:

"24 Furgón/Furgoneta (P.M.A. < 3.500 Kg) Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3500 Kg

...

31. Vehículo mixto adaptable. Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultaneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos."

En consecuencia esta Dirección General entiende que los vehículos definidos como vehículos mixtos adaptables cuya altura total sobre el suelo sea superior a 1800 milímetros, que no sean vehículos jeep ni todo terreno y que estén clasificados en la clave 31 (uso múltiple), podrán acogerse al supuesto de no sujeción previsto en el artículo 65.1.a) 9º de la Ley de Impuestos Especiales, puesto que es precisamente el uso múltiple del vehículo el supuesto determinante para poder acogerse a la no sujeción prevista en el citado artículo 65.1.a) 9º de la Ley.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 65-1 a)


Discusión
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