Las prestaciones de MUFACE por atención a la dependencia, apoyo para la autonomía personal y atención social califican como rendimientos del trabajo del artículo 17.1 LIRPF (por proceder de mutualidad de funcionarios), no como prestaciones exentas de dependencia conforme a la Ley 39/2006. Quedan sujetas a retención en la fuente y fuera del alcance de las exenciones del artículo 7 LIRPF, con independencia del reconocimiento administrativo de dependencia.
Hechos
Ayudas adicionales concedidas por MUFACE a Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Cuestión planteada
Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
El apartado 2.a) 2ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares”.
En consecuencia, las citadas ayudas que se conceden en concepto de “atención a la dependencia”, “apoyo para la autonomía personal” y de “atención social” de MUFACE estarán sujetas al Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.
A este respecto, si bien se tiene reconocida la situación de dependencia, las cantidades satisfechas no provienen de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, art. 17.1