La presentación de escrito de demanda configura el hecho imponible y devenga la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional conforme a los artículos 2.a) y 5.1.a) de la Ley 10/2012. Ante archivo de autos y presentación de nueva demanda sobre idéntico objeto y partes, no existe previsión legal de devolución, por lo que resulta exigible nueva tasa en cada presentación de escrito de demanda, sin importar la identidad de litigantes y materia litigiosa.
Hechos
Interposición de nueva demanda judicial ante el archivo de la anterior.
Cuestión planteada
Procedencia de exigir nueva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En el caso de demandas en el orden civil, tanto el hecho imponible como el devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, está constituido por la presentación del escrito de demanda, conforme establecen respectivamente los artículos 2 a) y 5.1.a) de dicha Ley.
No existiendo en el articulado de la Ley una previsión de devolución en caso de archivo y presentación de nueva demanda aunque se refiera a igual objeto y partes en el procedimiento, resultará exigible nueva tasa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 5.1