La presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio debe efectuarse en la Comunidad Autónoma donde el sujeto pasivo tenga residencia habitual en el ejercicio, en los términos formales y plazos que establezca la correspondiente Orden ministerial. La escala aplicable será la aprobada por la CCAA competente o, en su defecto, la escala estatal vigente a 31 de diciembre del ejercicio, conforme al art. 30.2 de la Ley 19/1991.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Lugar de presentación y escala aplicable en la autoliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
El artículo 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre) establece, en su primer apartado, la cesión a las Comunidades Autónomas del rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio producido en su territorio y, en el segundo apartado, que esta última circunstancia se vincula al hecho de que los sujetos pasivos tengan su residencia habitual en ese territorio.
Por su parte, el artículo 47.1 de la misma ley atribuye competencias normativas a las Comunidades Autónomas en relación con el mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota.
De acuerdo con lo anterior y en contestación a la cuestión referida a la presentación de la autoliquidación por el Impuesto, la correspondiente al ejercicio 2011 deberá efectuarse en el territorio en el que el sujeto pasivo haya tenido su residencia habitual en dicho ejercicio y en el lugar, forma y plazos que se determinen en la oportuna Orden de este Ministerio, pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el impuesto.
Por lo que respecta a la escala aplicable a la base liquidable del impuesto, en defecto de aprobación de otra por la Comunidad Autónoma que corresponda a la residencia habitual, será la vigente a 31 de diciembre de 2011, conforme al artículo 30.Dos de la Ley 19/1991.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 22/2009. Arts. 31 y 47