Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Inmovilizado intangible vida útil indefinida, deducción d... · DGT V0084-08
Consulta vinculante · V0084-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las dotaciones a la amortización de marcas adquiridas por la consultante serán deducibles en IS conforme al artículo 12.7 TRLIS, en la medida que se trate de inmovilizado intangible con vida útil indefinida, con deducción limitada a la décima parte anual del importe. La deducibilidad requiere cumplimiento de dos requisitos: (i) adquisición a título oneroso (presente en el caso), e (ii) que adquirente y transmitente no formen grupo conforme artículo 42 CCom. Al tratarse la transmitente de tres personas físicas vinculadas únicamente por parentesco colateral, no constituyen grupo mercantil, por lo que el segundo requisito se satisface y procede la deducción del 10% anual sobre el precio de adquisición de las marcas.

Inmovilizado intangible vida útil indefinida deducción del 10% adquisición a título oneroso grupo de sociedades comunidad de bienes precio de adquisición

Hechos

La entidad consultante tiene la intención de adquirir a título oneroso determinadas marcas cuya propiedad pertenece en pro indiviso (comunidad de bienes) a tres personas físicas, unidas por vínculos de parentesco de segundo grado colateral. En la actualidad, las citadas marcas han sido temporalmente cedidas en favor de la entidad consultante quien las explota.

Dos de las personas físicas copropietarias de las marcas son miembros del consejo de administración de la entidad consultante, formado por siete consejeros.

Cada una de las tres personas físicas ostenta, individual e indirectamente, a través de tres sociedades controladas directamente por cada una de ellas, los siguientes porcentajes de participación en la entidad consultante: 44%, 44% y del 12%.

A su vez, ninguna de las tres personas físicas tiene la facultad, directa o indirecta, de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración de la consultante, ni ha celebrado acuerdos con otros socios para disponer de la mayoría de los derechos de voto, ni ha nombrado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la entidad consultante.

Cuestión planteada

Se plantea si serán fiscalmente deducibles las dotaciones a la amortización de las marcas que en su día practique la entidad consultante.

Contestación

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), establece que la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Por su parte, el artículo 12.7 del TRLIS, en su nueva redacción dada por Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, establece lo siguiente:

“7. Cuando se cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe el inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del inmovilizado.”

Los requisitos a que hace mención el artículo 12.6 del TRLIS son los siguientes:

“a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.

b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.”

En el supuesto concreto analizado el primer requisito se entendería cumplido puesto que la adquisición que tiene intención de llevar a cabo la consultante será a título oneroso.

El segundo requisito señalado exige que, tratándose de entidades, adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, las marcas objeto de transmisión pertenecen pro indiviso a tres personas físicas, unidas por vínculos de parentesco de segundo grado colateral, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 392 del Código Civil, “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”. Teniendo en cuenta que las comunidades de bienes no tienen la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (artículo 6 del TRLIS), quienes transmitirán las marcas en favor de la consultante serán las personas físicas copropietarias de las mismas, indirectamente a través de la transmisión de sus respectivas cuotas ideales de participación en dicha comunidad de bienes.

Teniendo en cuenta que en el supuesto concreto planteado los transmitentes de las marcas son, indirectamente, tres personas físicas, no resultará de aplicación la letra b) del apartado 6 del artículo 12 del TRLIS, en su nueva redacción dada por Ley 16/2007. Por tanto, tratándose de una adquisición a título oneroso, serán deducibles, con el límite anual máximo de la décima parte de su importe, las marcas adquiridas sin que dicha deducción esté condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cantidades deducidas minorarán el valor fiscal del inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 12-7


Discusión
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