La DGT establece que la aplicación de la normativa autonómica en ISD por donación depende de que el donatario resida habitualmente en la misma Comunidad en el momento del devengo y haya permanecido en ella durante el mayor número de días en cada uno de los cinco años inmediatamente anteriores (contados fecha a fecha). El cómputo del plazo es aritmético (comparación de días por año) y responsabilidad del sujeto pasivo acreditarlo; la apreciación de la existencia de residencia habitual como hecho (valoración probatoria) corresponde a la Administración autonómica. Si no concurre la coincidencia territorial requerida, resulta aplicable la normativa estatal, nunca la de la Comunidad de origen.
Hechos
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Cuestión planteada
Se solicita aclaración sobre el cómputo del plazo de residencia habitual para determinar la aplicación de la normativa autonómica o estatal a efectos, en el primer caso, de la procedencia de reducción establecida por donación de dinero.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
En contestación de fecha 18 de diciembre de 2007 a consulta nº V2733-07, presentada por Vd., se concluía diciendo lo siguiente: “…tratándose de la aplicación de una bonificación establecida en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, será actividad propia de la Administración autonómica madrileña la apreciación de los elementos de prueba aportados por el sujeto pasivo para determinar si concurren o no las circunstancias fácticas que acreditan la residencia habitual así como el momento en que esta se entiende existente en dicha Comunidad. En consecuencia, deberá dirigirse a la misma a tal efecto.”.
Criterio que se reitera a propósito del requisito de residencia habitual “durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo” para la aplicación de la normativa autonómica, tal y como establece el artículo 24.5 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
Se invoca ahora una contestación anterior de esta Dirección General (nº V0572-07) en la que, con ocasión de una donación, cuya fecha de devengo (del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) es aquella en la que se haya celebrado o causado el contrato, se dice que “… si tomando esa fecha final y, al tiempo, inicial del cómputo, en todos y cada uno de los cinco años inmediatamente anteriores, el donatario ha permanecido durante el mayor número de días –criterio del artículo 20.1.1º b) de la Ley- en el territorio de la misma Comunidad que es, al tiempo, el de su residencia en el momento de la donación, se aplicará la normativa de la misma. Cuando no concurra ese requisito, es decir, en el supuesto de que no se produzca esa coincidencia entre la Comunidad de residencia en el momento de la donación con aquella en la que ha residido de forma habitual durante los cinco últimos años anteriores, no se aplicará la normativa de aquella ni tampoco la de origen (porque ya no reside en ella) sino la normativa estatal, tal y como expresamente establece el artículo 24.5 de la Ley.”
Si en la primera contestación mencionada (consulta nº V2733-07) esta Dirección considera que es la Administración autonómica la que, por tratarse de “cuestión de puro hecho y puramente probatoria” conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la que debe apreciar los elementos de prueba sobre la existencia o no de residencia habitual, la segunda (consulta nº V0572-07) alude a un aspecto puramente aritmético como es el de determinar si en los cinco años contados fecha a fecha desde el día anterior al del devengo podría darse esa residencia habitual.
Habida cuenta que la fecha inicial de ese periodo sería el 1 de enero de 2003 (dado que el escrito de consulta plantea la hipótesis de una donación el 2 de enero de 2008) y el cambio del domicilio fiscal y empadronamiento fueron posteriores a aquella fecha, entiende esta Dirección General que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, será de aplicación la normativa estatal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 21/2001. Art. 24.5