Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Localización de servicios, ferias y exposiciones, prestac... · DGT V0086-09
Consulta vinculante · V0086-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de venta de stands y montaje/desmontaje de stands en ferias constituyen una prestación única sujeta a IVA en el territorio donde se desarrolle el evento, conforme al artículo 70.1 de la LIVA (servicios relacionados directamente con inmuebles). Esta sujeción es independiente de la localización del prestador y se aplica tanto a servicios directos del organizador como a los subcontratados. La exención de sujeción en España opera exclusivamente cuando la feria se celebra fuera del ámbito territorial del IVA español.

Localización de servicios ferias y exposiciones prestación única servicios relacionados con inmuebles territorio de desarrollo del evento sujección IVA

Hechos

La entidad consultante se dedica al diseño, construcción, montaje y desmontaje de stands en ferias y exposiciones a las que acuden sus clientes y que tienen lugar en la Unión Europea o fuera de ella.

El stand fabricado pasa a ser propiedad del cliente, siendo el montaje y desmontaje del stand un servicio añadido a la propia venta, pudiéndose subcontratar en algunos casos este servicio a otra empresas ubicadas en el territorio de aplicación del impuesto o del propio lugar donde se monta en stand.

Cuestión planteada

Localización y sujeción al impuesto de las operaciones descritas.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que están sujetas al referido Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2. – Los artículos 69 y siguientes de la Ley 37/1992, contienen las reglas para determinar cuando una prestación de servicios se considera efectuada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

En relación con los servicios a que se refiere el escrito de consulta, hay que señalar lo dispuesto en el número 1º del artículo 70, apartado uno, de la Ley 37/1992, en cuya virtud se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.

La doctrina, uniforme para todos los países comunitarios, consiste en considerar que los servicios prestados con ocasión de ferias y exposiciones (alquiler de "stands" para la exhibición, construcción de los "stands", alquiler de mobiliario y otros servicios), constituyen una prestación única a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma tal, que no se cabe fraccionarlas o dividirlas en varias prestaciones al objeto de dar a cada una de ellas su tratamiento específico. Se trata, bien de servicios relacionados directamente con inmuebles, en particular, con el inmueble en el que se desarrollase la feria, exposición o congreso, bien de servicios accesorios a los propios de los organizadores de tales eventos. En cualquier caso, la regla que se aplica en el conjunto de Estados de la Comunidad, es la de considerar estos servicios prestados en el territorio en el que se desarrolle la feria o exposición en cuestión, conclusión a la que conduce cualquiera de las dos consideraciones.

De conformidad con lo anterior, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español, los servicios de “venta” de stands realizados por la consultante para una feria que se desarrollará en dicho territorio. Por el contrario, estos servicios no estarán sujetos en España cuando la feria se realice fuera del territorio de aplicación del impuesto sobre el valor añadido español.

Igualmente, las prestaciones de servicios de montaje y desmontaje de stands, subcontratados a terceros, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español cuando la feria se desarrolle en dicho territorio, con independencia de donde este establecida la sede del prestador del servicio.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1

del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 69, 70-uno-1º


Discusión
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