Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. CDI España-Brasil, retención en dividendos, crédito por i... · DGT V0086-12
Consulta vinculante · V0086-12
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Los dividendos percibidos por la sociedad española de la brasileña están sometidos a retención en Brasil conforme al artículo 10.2 del CDI España-Brasil (máximo 15%), sin exención en IS en la fuente. Sin embargo, la sociedad española tendrá derecho a crédito por la retención practicada en Brasil aplicable contra su cuota del IS español, siendo la base imponible en España el dividendo bruto. La aplicación de la cláusula de nación más favorecida (tipo 10% si se cumplen condiciones de participación mínima del 25%) operaría exclusivamente en Brasil, no en la imposición española.

CDI España-Brasil retención en dividendos crédito por impuestos extranjeros cláusula de nación más favorecida base imponible en IS participación cualificada.

Hechos

Sociedad con residencia fiscal en España tiene la intención de invertir en una sociedad con residencia fiscal en Brasil a través de una sociedad española en la que ostentará una participación directa del 16,79%. Dicha sociedad española es residente fiscal en España en los términos del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Brasil, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades conforme al régimen general y ostentará en la sociedad brasileña una participación directa del 80%. La sociedad brasileña será residente fiscal en Brasil de conformidad con el CDI y tributará al tipo del 1% de acuerdo con la legislación brasileña por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS siendo de aplicación el "Regime especial de tributaçao aplicável às incorporaçoes imobiliárias".

Cuestión planteada

Si los dividendos percibidos por la sociedad española de la sociedad brasileña están exentos en el IS de acuerdo con las previsiones del artículo 23.3 del CDI España - Brasil

Contestación

El artículo 10 del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974 (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de diciembre de 1975) establece:

“1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

2. Sin embargo, estos dividendos pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos, y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero el impuesto así exigido no puede exceder del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos.

Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad por los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.”.

El punto 3 del Protocolo del citado Convenio establece:

“3. Ad/artículo 10, párrafo 2.

En el caso en que el Brasil, después de firmado el presente Convenio, redujera el impuesto sobre los dividendos mencionados en el párrafo 2 del artículo 10, pagados por una sociedad residente del Brasil a un residente de un tercer Estado no situado en Iberoamérica y que posea por lo menos el 25 por 100 del capital con derecho a voto de la sociedad residente del Brasil, una reducción igual será automáticamente aplicable al impuesto sobre los dividendos pagados a una sociedad residente de España que se encuentra en condiciones similares.”.

La Resolución de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE nº 314, de 31 de diciembre de 1975 establece en el apartado relativo a la Cláusula de nación más favorecida:

“Dividendos: El CDI entre Brasil y Finlandia de 2.04.96 (entrada en vigor 1.01.1998) establece un tipo máximo para dividendos, en determinadas circunstancias, del 10 por 100. Ese tipo máximo es de aplicación a los residentes españoles siempre que la sociedad residente en España posea al menos el 25 por 100 del capital con derecho a voto de la sociedad residente en Brasil, por cuanto se cumplen las condiciones que prevé la cláusula del Protocolo relativa al artículo 10, párrafo 2 del CDI.”.

De acuerdo con lo anterior, dado que la sociedad española ostenta una participación del 80% en la sociedad brasileña, el impuesto exigido en Brasil por los dividendos percibidos por la sociedad española de la sociedad brasileña no puede exceder del 10 por 100 de su importe bruto.

El artículo 23 del Convenio Hispano-Brasileño establece:

“3. Cuando un residente de España obtenga dividendos que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Brasil, España eximirá del Impuesto estos dividendos; pero para calcular el impuesto correspondiente a las demás rentas de este residente, puede aplicar el mismo tipo impositivo que correspondería si los dividendos citados no hubieran sido eximidos.”.

En consecuencia, los dividendos percibidos por la sociedad española de la sociedad brasileña estarán exentos de tributación en España conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 del Convenio Hispano-Brasileño.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI ESPAÑA-BRASIL, ARTS. 10.2 Y 23.3


Discusión
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