La liquidación es correcta. El impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero de Extremadura, siendo tributo compatible con el IVA conforme al artículo 21.4 de la Ley 2/2012, integra la base imponible del IVA del servicio de eliminación de residuos como contraprestación adicional conforme al artículo 78.2.4º de la Ley 37/1992, sin exclusión expresa análoga a la del Impuesto Especial sobre medios de transporte.
Hechos
La empresa adjudicataria del servicio de eliminación de residuos de una comunidad autónoma incorpora en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido el Impuesto establecido por una Ley autonómica por aquel concepto.
Cuestión planteada
Si la liquidación es correcta.
Contestación
1.- El Capítulo III, artículo 21 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de junio), establece:
“CAPÍTULO III. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.
Artículo 21. Naturaleza, afectación, ámbito de aplicación, compatibilidad y definiciones.
1. El impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de carácter indirecto y naturaleza real. La finalidad del impuesto es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.
(....)”
4. El impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero es compatible con cualquier tributo estatal, autonómico o local aplicable a las operaciones gravadas”.
2.- El artículo 4. Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone:
“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
3.- El artículo 11 de la Ley del Impuesto, señala en el apartado Uno: “A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes”.
4.- El artículo 78 de la Ley 37/1992, se refiere a la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, en los siguientes términos:
“Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
4º. Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo dispuesto en este número comprenderá los Impuestos Especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte”.
5.- Por lo tanto en el servicio de eliminación de residuos prestado a la entidad local consultante donde, también se liquida el impuesto sobre la eliminación de residuos establecido por la Ley 2/2012, la base imponible del Impuesto integrará dicho Impuesto, tal como cabe deducir de lo dispuesto en el número 4, del apartado Uno, del artículo 78 de la Ley 37/1992.
6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 4-11-78