Las rentas por alquiler de local de negocio percibidas por una entidad local territorial están exentas de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 9.1.a) TRLIS, que determina la exención total de entidades locales, lo que impide la aplicación de la obligación de retención del artículo 140 TRLIS. La condición de entidad exenta debe acreditarse conforme a los medios de prueba admitidos en derecho.
Hechos
La consultante, un ayuntamiento, arrienda un local de negocio de su propiedad a una entidad.
Cuestión planteada
1. Sujeción a retención de las cantidades mensuales percibidas por el ayuntamiento en concepto de alquiler del local de negocio.
Contestación
El artículo 140 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.
(….)
4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que no existirá retención. En particular, no se practicará retención en:
a) Las rentas obtenidas por las entidades a que se refiere el artículo 9.º 1 de esta ley.
(…)”.
El artículo 9.1 del TRLIS dispone que:
“1. Estarán totalmente exentos del impuesto:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
(…)”.
En consecuencia, las rentas percibidas por la consultante, entidad local territorial, por el arrendamiento de un local de negocio, no deben ser objeto de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
A estos efectos, el párrafo segundo del artículo 59.o) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, dispone que “La condición de entidad exenta podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. Mediante la resolución del Departamento de Gestión Tributaria, podrán establecerse los medios y forma para acreditar la condición de entidad exenta”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1777/2004 art. 59 - TRLIS RDLeg 4/2004 art. 9 Y 140