Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actividad económica arrendamientos, jornada completa, req... · DGT V0087-08
Consulta vinculante · V0087-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La asimilación de cotizaciones en reducción de jornada por cuidado de menor (art. 180.3 LSS) no equivale automáticamente al cumplimiento del requisito de jornada completa exigido en el art. 27.2 LIRPF para calificar como actividad económica la gestión de arrendamientos inmobiliarios. Solo si la normativa laboral vigente equipara efectivamente el contrato reducido al de jornada completa se entiende satisfecho el requisito; en caso contrario, la actividad pierde la consideración de económica y los titulares de participaciones en la SL pierden la exención en Patrimonio.

Actividad económica arrendamientos jornada completa requisitos art. 27.2 LIRPF exención Patrimonio contrato laboral asimilación cotizaciones

Hechos

Sociedad Limitada cuya actividad económica es la gestión de un patrimonio inmobiliario destinado al arrendamiento. La persona empleada para la ordenación de la actividad, conforme exige el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para la calificación como económica de la actividad, pretende cambiar la jornada completa por jornada reducida por razón del cuidado de hijos.

Cuestión planteada

Si puede entenderse que la asimilación de las cotizaciones durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada con la cuantía que se hubiese mantenido sin reducción, conforme a la nueva redacción del artículo 180.3 de la Ley de la Seguridad Social, implica el mantenimiento del requisito de jornada completa.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, remite al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para determinar si existe o no actividad económica. Para el caso particular de arrendamientos de inmuebles, el artículo 27.2 de la Ley 35/3006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, exige tanto la existencia de un local “exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad” como la ordenación de la actividad, al menos, por “una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

En reiteradas contestaciones a consultas, este Centro Directivo ha señalado, a propósito de este último requisito, que solo se entenderá cumplido si el contrato en cuestión es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa.

De acuerdo con lo anterior y a juicio de esta Dirección General, la asimilación o igualación de cotizaciones entre jornada completa y durante los dos primeros años del periodo de reducción por cuidado de menor establecida por el artículo 180.3 de la Ley General de la Seguridad Social, opera efectos exclusivamente en el ámbito de las prestaciones del primer apartado del artículo (jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, maternidad y paternidad).

De este modo, si la normativa laboral vigente lleva a cabo una igualación o equiparación entre el contrato con jornada reducida en tales supuestos y el establecido a jornada completa se cumplirá el requisito exigido, en caso contrario, al incumplirse uno de los requisitos establecidos por el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, no procederá la calificación como económica de la actividad desarrollada por la Sociedad Limitada y, en definitiva, ello llevará consigo la pérdida del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por parte de los titulares de las participaciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos


Discusión
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