Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, rendimientos de actividad profe... · DGT V0088-13
Consulta vinculante · V0088-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cesión gratuita de derechos de autor por parte de un socio vinculado a la entidad cesionaria constituye rendimiento del trabajo o de actividad profesional en el IRPF del cedente, según se ejerza o no como actividad económica organizada. Siendo operación vinculada conforme al artículo 41 LIRPF, la valoración tributaria se efectúa por valor normal de mercado aplicando los criterios del artículo 16 TRLIS, descartando así el carácter gratuito nominal y gravando la contraprestación económica que hubiera existido en transacción entre partes independientes.

Rendimientos del trabajo rendimientos de actividad profesional operaciones vinculadas valor normal de mercado propiedad intelectual

Hechos

El consultante pretende ceder gratuitamente sus derechos de autor a una entidad de la que es socio para que los explote.

Cuestión planteada

Si la cesión gratuita de derechos de autor tributa en el IRPF del consultante.

Contestación

La presente contestación se realiza partiendo de la premisa de que el consultante y la entidad de la que es socio están vinculados en el sentido del artículo 16.del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo (BOE del 11 de marzo –en lo sucesivo TRLIS-, que a tal efecto establece en su apartado 3 lo siguiente:

“3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

(…)

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.”

Sentado lo anterior, los rendimientos correspondientes a la cesión de derechos de autor, en cuanto rendimientos de la propiedad intelectual, pueden tener para sus autores una doble calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades profesionales.

Conforme con lo establecido en los artículos 17.2 y 17.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) –en adelante LIRPF-, y en el artículo 95.2.b).1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), los rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de sus respectivas obras tendrán para sus autores, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se realice como ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso aquellas cantidades tendrían la consideración de rendimientos de actividades profesionales.

En cualquiera de ambos supuestos (rendimientos del trabajo o de actividades profesionales), al tratarse de una operación vinculada, conforme al artículo 41 de la LIRPF, la valoración de la cesión de los derechos de autor se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. Artículo 17; artículo 41


Discusión
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