Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital mobiliario, cesión de capitales ... · DGT V0088-16
Consulta vinculante · V0088-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Los intereses brutos de participaciones preferentes declaradas nulas por sentencia judicial constituyen rendimientos del capital mobiliario sujetos a tributación en IRPF en los ejercicios de su exigibilidad; la nulidad contractual permite solicitar rectificación de autoliquidación para obtener devolución de ingresos indebidos, incluso en supuestos de prescripción del derecho a devolución (limitándose entonces la rectificación a rendimientos y retenciones practicadas), conforme a la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 35/2006, introducida por RD-ley 6/2015 con efectos desde 1 de enero de 2013.

rendimientos del capital mobiliario cesión de capitales propios participaciones preferentes rectificación de autoliquidación prescripción retenciones practicadas.

Hechos

El consultante adquirió en 2009, 2010 y 2011, participaciones preferentes de una entidad de crédito.

En junio de 2014 el juzgado dicta sentencia y declara la nulidad de los contratos de compra de participaciones preferentes.

Por ello, la entidad bancaria debe devolver las cantidades invertidas y el cliente debe devolver a la entidad bancaria los intereses percibidos.

Cuestión planteada

Implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la declaración de nulidad, respecto a la devolución de los intereses brutos de las participaciones preferentes.

Contestación

Respecto a la devolución de los intereses percibidos de las participaciones preferentes durante la vigencia de los contratos declarados nulos mediante sentencia judicial, conviene precisar que dichos intereses deben haber sido consignados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cliente correspondientes a los ejercicios en los que tales intereses hubieran resultado exigibles, en concepto de rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de capitales propios, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas (BOE de 29 de noviembre).

La declaración de nulidad de la obligación del pago de los intereses afecta a la declaración de los mismos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que puede motivar una solicitud de rectificación de autoliquidación a efectos de obtener, en su caso, la devolución de ingresos indebidos por el impuesto satisfecho correspondiente a los intereses anulados.

Para ello, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo), ha añadido en su artículo 15, con efectos desde 1 de enero de 2013, una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta a la Ley 35/2006 y en el apartado 4 establece:

“4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 25-2, DA 44


Discusión
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