La venta de opciones de compra sobre acciones constituye un servicio relativo a valores mobiliarios exento conforme al artículo 20.1.18.k) de la Ley 37/1992, siempre que las acciones subyacentes no sean representativas de mercaderías ni confieran propiedad/uso/disfrute de bienes inmuebles. Las opciones no pueden recalificarse como servicios de depósito o gestión, por lo que la operación goza de exención plena.
Hechos
Venta de una opción de compra sobre un paquete de acciones.
Cuestión planteada
Exención de la operación descrita.
Contestación
1.- El artículo 20, apartado uno, número 18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece en su letra k) la exención de las siguientes operaciones:
“k) Los servicios y operaciones, exceptuados el deposito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:
a') Los representativos de mercaderías.
b') Aquéllos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble. No tienen esta naturaleza las acciones o las participaciones en sociedades”.
Las opciones de compra sobre acciones tienen la consideración de servicios relativos a las mismas, sin que puedan ser calificadas como servicios de depósito o gestión.
En el texto de la consulta se especifica que las acciones sobre las cuales se adquiere una opción de compra no se incluyen dentro de las citadas en las letras a’) y b`) del precepto anterior, por lo que hay que concluir que la venta de una opción de compra sobre las acciones objeto de consulta es una operación exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º-k)