Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, fecha de adquisición, donación, ace... · DGT V0091-07
Consulta vinculante · V0091-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La fecha de adquisición de la nuda propiedad donada a efectos de IRPF, relevante para cuantificar la ganancia o pérdida patrimonial en la futura transmisión, es la de la escritura pública de donación, siempre que conste aceptación en la misma o en escritura posterior otorgada en vida del donante. La aceptación posterior ratificada por el donatario opera retroactivamente desde el otorgamiento de la escritura de donación, sin que sea necesario poder especial si se ratifica posteriormente.

Ganancia patrimonial fecha de adquisición donación aceptación escritura pública IRPF

Hechos

Con fecha 28 de junio de 1983 los padres del consultante donan a él y a su hermana, por partes iguales, la nuda propiedad de una finca, reservándose el usufructo, siendo aceptada la donación por el consultante, en nombre propio y en el de su hermana, como mandatario verbal de la misma. La hermana procede a ratificar la aceptación de la donación mediante escritura pública de ratificación de fecha 5 de abril de 1991. La inscripción en el Registro de la Propiedad se efectúa el 2 de febrero de 1998.

Cuestión planteada

Fecha de adquisición ante una futura venta de la finca.

Contestación

La transmisión de la vivienda a la que se refiere el consultante constituye, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una alteración en la composición del patrimonio de sus titulares que da lugar a una variación en su valor, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), generará una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que se cuantificarán en la forma prevista en los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto.

Al haber sido adquirida la nuda propiedad de la vivienda por donación, para determinar la fecha de adquisición hay que acudir a las disposiciones del Código Civil en materia de donaciones.

Según el artículo 629 del Código Civil “La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.”

El artículo 630 establece que “El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.”

Poder general y bastante será aquel que faculte expresamente al apoderado para aceptar donaciones en lugar del poderdante, sin necesidad de que se haga referencia a una liberalidad concreta. No obstante, la aceptación hecha en nombre del donatario sin poder para ello puede ser ratificada por éste posteriormente, por aplicación de las reglas generales de los artículos 1259 y 1727 del Código Civil. La ratificación posterior a través de un mandatario con poderes bastantes purifica el negocio desde su nacimiento, según constante jurisprudencia del tribunal Supremo (Sentencias de 16 de abril de 1952 y 3 de julio de 1962), es decir, operará retroactivamente. Lo mismo cabe entender respecto de la ratificación posterior por el propio donatario.

Por último, el artículo 633 del Código Civil dispone lo siguiente:

“Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.

Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.”

Por tanto, dándose los requisitos anteriormente mencionados, la fecha de adquisición de la vivienda para ambos nudos propietarios será la fecha de la escritura pública de donación y aceptación de la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 31, 33, 34


Discusión
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