Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, índice corrector inicio activid... · DGT V0091-99
Consulta vinculante · V0091-99
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El índice corrector por inicio de nuevas actividades en estimación objetiva es aplicable al contribuyente que cumpla los requisitos de la Orden de 13 de febrero de 1998, incluido el de "local o establecimiento exclusivamente dedicado". Para actividades que objetivamente no requieren local fijo (como albañilería), este requisito se entiende cumplido si la nueva actividad se desarrolla con total independencia y separación de otras actividades simultáneas del mismo sujeto, sin necesidad de infraestructura física separada.

Estimación objetiva IRPF índice corrector inicio actividades requisitos aplicación separación de actividades albañilería

Hechos

Contribuyentes dedicados a la actividad económica de "albañilería y pequeños trabajos de construcción", epígrafe del I.A.E. nº 501.3, que determinan su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva, no teniendo un local o establecimiento dedicado a la misma.

Cuestión planteada

Si pueden aplicarse, para determinar el rendimiento neto de la actividad, el índice corrector por inicio de nuevas actividades.

Contestación

La Orden de 13 de febrero de 1998 que desarrolla para 1998 y 1999 el régimen de estimación objetiva, contiene en su anexo II los signos, índices o módulos así las instrucciones para la aplicación de los mismos que deberán utilizar las actividades que no se hayan calificado como agrícolas o ganaderas para cuantificar el rendimiento neto de la actividad.

Dentro de este anexo II, la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, en su apartado b.4) establece un índice corrector por inicio de nuevas actividades.

Este índice corrector se aplicará por el contribuyente que inicie nuevas actividades y concurran las siguientes circunstancias:

- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 1998.

- Que no se trate de actividades de temporada.

- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.

- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo.

En la consulta planteada se cuestiona el cumplimiento del cuarto requisito (realización de la actividad en local o establecimiento exclusivamente dedicado a la actividad) para la actividad de "albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", epígrafe del I.A.E. 501.3.

Asimismo, se plantea en la misma si se puede considerar como local dedicado a la actividad, la obra que en esos momentos se esté realizando.

A este respecto, este requisito debe entenderse desde una perspectiva que trata de delimitar la aplicación del índice corrector por inicio de nuevas actividades, exigiendo para ello una separación espacial con respecto a otras actividades que pudiera venir desarrollando el contribuyente.

Por ello, en los supuestos en los que no exista un local o establecimiento dedicado exclusivamente a la actividad por no necesitarlo objetivamente el desarrollo de la misma, se entenderá cumplido el requisito exigido si la nueva actividad se desarrolla con total independencia de otras actividades que pudiera realizar el contribuyente.

Lo que comunico a vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en la disposición adicional vigésima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Referencia normativa

OM 13/02/1998 Anexo II Instrucción 2-3b4


Discusión
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