La limitación a la centésima parte de la deducción por fondo de comercio del RDL 12/2012 no resulta de aplicación a los contribuyentes de IRPF que cumplan el requisito del art. 108.1 LIS (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el período anterior), quedando excluidos expresamente de la restricción y pudiendo deducir el fondo de comercio sin limitación anual máxima.
Hechos
El Real Decreto-ley 12/2012 ha limitado temporalmente la deducción anual correspondiente al fondo de comercio a la centésima parte de su importe.
Cuestión planteada
Si la limitación de la deducción correspondiente al fondo de comercio prevista en el Real Decreto-ley 12/2012 resulta de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El número uno del apartado primero del artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dispone lo siguiente:
“Uno. La deducción correspondiente al fondo de comercio a que se refiere el apartado 6 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.”
Tal y como indica la norma transcrita, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no les resulta de aplicación la limitación a la centésima parte de su importe de la deducción correspondiente al fondo de comercio prevista en el Real Decreto-ley 12/2012, siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyo tenor literal es el siguiente:
“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RDL 12/2012, Artículo 1