Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Fondo de comercio, deducción fiscal, limitación centesima... · DGT V0092-13
Consulta vinculante · V0092-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La limitación a la centésima parte de la deducción por fondo de comercio del RDL 12/2012 no resulta de aplicación a los contribuyentes de IRPF que cumplan el requisito del art. 108.1 LIS (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el período anterior), quedando excluidos expresamente de la restricción y pudiendo deducir el fondo de comercio sin limitación anual máxima.

Fondo de comercio deducción fiscal limitación centesimal IRPF umbral de cifra de negocios incentivos fiscales para pequeños contribuyentes.

Hechos

El Real Decreto-ley 12/2012 ha limitado temporalmente la deducción anual correspondiente al fondo de comercio a la centésima parte de su importe.

Cuestión planteada

Si la limitación de la deducción correspondiente al fondo de comercio prevista en el Real Decreto-ley 12/2012 resulta de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El número uno del apartado primero del artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dispone lo siguiente:

“Uno. La deducción correspondiente al fondo de comercio a que se refiere el apartado 6 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.”

Tal y como indica la norma transcrita, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no les resulta de aplicación la limitación a la centésima parte de su importe de la deducción correspondiente al fondo de comercio prevista en el Real Decreto-ley 12/2012, siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyo tenor literal es el siguiente:

“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RDL 12/2012, Artículo 1


Discusión
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