Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 720, bienes extranjero, residencia fiscal, integri... · DGT V0092-14
Consulta vinculante · V0092-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar el modelo 720 (bienes y derechos en el extranjero) en 2014 recae sobre el contribuyente y sus cónyuge/hijos si residen en territorio español y tributan por la integridad de su renta en IRPF. La DGT descarta aplicar la exención del régimen especial de trabajadores desplazados a menos que concurran sus condiciones específicas (artículo 93 LIRPF), quedando la obligación supeditada al cumplimiento de los requisitos de residencia fiscal y sujeción plena en IRPF durante el ejercicio 2013.

Modelo 720 bienes extranjero residencia fiscal integridad renta contribuyente obligado trabajadores desplazados

Hechos

Persona que no fue residente fiscal en España en el año 2012 y que adquiere residencia fiscal en España en 2013 y se ha acogido en 2013 al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuestión planteada

Si dicha persona tiene obligación de presentar en 2014 la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero respecto al ejercicio 2013.

Si su cónyuge y sus hijos tienen obligación de informar en 2014.

Contestación

La regulación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), se desarrolla en los artículos 42 bis (obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero), 42 ter (obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero) y 54 bis (obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Esta regulación se completa con la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE de 31 de enero).

En concreto, en el preámbulo de la citada Orden HAP/72/2013 se señala que: «…la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, han regulado consecuencias específicas para los contribuyentes obligados a tributar por dichos impuestos por la integridad de su renta, por lo que, claramente, la totalidad de dichos sujetos resulta también obligada a cumplimentar la nueva declaración informativa.»

Conforme a lo señalado anteriormente, son sujetos obligados a presentar la citada declaración informativa, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español, entendiéndose comprendidos a estos efectos la totalidad de los contribuyentes que han de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la integridad de su renta.

El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y desarrollado por los artículos 113 a 120 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.

Según el artículo 114.1 del RIRPF, “la aplicación de este régimen especial implicará la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español, con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, salvo lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del capítulo I del citado texto refundido”.

Por tanto, la aplicación del régimen especial supondrá determinar la deuda tributaria del IRPF exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español.

En consecuencia, en el caso consultado de una persona acogida al régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF, al no concurrir en la misma la citada obligación de tributar en el IRPF por la integridad de su renta, no resultará obligada a cumplimentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El régimen de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la LIRPF no resulta extensible al resto de miembros de la unidad familiar. Por tanto, el cónyuge y los hijos de la persona acogida al mencionado régimen especial estarán sujetos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en que sean residentes fiscales en España.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 93; RIRPF, RD 439/2007, Art. 114; LGT, Ley 58/2003, DA 18.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion