Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Inmovilizado material, reinversión, afectación económica,... · DGT V0093-06
Consulta vinculante · V0093-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción del artículo 42 TRLIS (20%, 10%, 5% o 25% según tipo de gravamen) es aplicable a las transmisiones de terrenos e inmuebles siempre que concurran dos requisitos cumulativos: (i) que el bien transmitido revista la condición de inmovilizado material conforme a la normativa mercantil (elemento destinado a servir de forma duradera en la actividad), determinado por la afectación real del bien y no por su clasificación formal contable; (ii) que se cumpla el período de tenencia mínima de un año antes de la transmisión; y (iii) que el importe íntegro obtenido en la enajenación se reinvierta en elementos inmovilizados nuevos o usados dentro de los plazos establecidos. Si los terrenos/inmuebles constituyen existencias (stocks destinados a la venta ordinaria de la actividad), quedan excluidos de la deducción.

Inmovilizado material reinversión afectación económica período de tenencia existencias deducción por reinversión

Hechos

La sociedad consultante se dedica a la gestión y promoción inmobiliaria, en abril de este año ha comprado un inmueble

Cuestión planteada

Si sería aplicable la deducción prevista en el artículo 42 del TRLIS a las ventas de terrenos y demás inmuebles que la empresa haya poseído al menos un año antes de la transmisión, cuando el importe obtenido se reinvierta en otros terrenos o/y inmuebles.

Contestación

El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone:

" 1. Deducción de la cuota íntegra.

Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento, de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

Esta deducción será del 10 por ciento, del cinco por ciento o del 25 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 40 por ciento, respectivamente.

Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.

No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

2. Elementos patrimoniales transmitidos.

Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen poseído al menos un año antes de la transmisión.

(…)"

Para poder aplicar la deducción por reinversión establecida en el precepto transcrito, el bien transmitido debe tener, en todo caso, la consideración de inmovilizado. Por tanto, es necesario determinar si los terrenos y demás inmuebles que se van a vender constituyen un activo que forma parte del inmovilizado, o por el contrario, forman parte de las existencias.

El TRLIS no define qué se entiende por inmovilizado, por lo que debemos acudir a las definiciones contenidas en la normativa mercantil. En cuanto a la adscripción de un elemento patrimonial al activo inmovilizado o al circulante, el artículo 184 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, dispone que se determinará en función de la afectación de dichos elementos. El activo inmovilizado comprenderá los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la sociedad.

El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, define el "Inmovilizado" como los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa.

A estos efectos, dada la actividad de la entidad consultante, habrá de llevar su contabilidad según las normas de adaptación del en el Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, aprobadas por Orden de 28 de diciembre de 1994. Según estas normas depende del uso de los terrenos, el que estos tengan la calificación de existencias o de inmovilizado material. Si los terrenos se destinan para la venta o para construir sobre ellos y posterior venta, tendrán la condición de existencias. Por el contrario, si el uso de los mismos es propio de la empresa o se destina al arrendamiento, tendrán la condición de inmovilizado material.

En este caso concreto el destino de los terrenos y demás inmuebles de la sociedad consultante es su venta, por lo tanto tienen la consideración de existencia, no de inmovilizado y, en consecuencia, la transmisión de los mismos no daría lugar a la aplicación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios establecida en el artículo 42 del TRLIS.

Referencia normativa

TRLIS R.D. Leg. 4/2004 Art. 42


Discusión
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