El tipo de IVA aplicable al material aportado es el 4% (en lugar del 16% general) si se trata de objetos cuyas características permitan únicamente su utilización como material escolar —libros, material didáctico y similares— siempre que tales características sean evidentes en el propio bien. La DGT descarta la aplicación del tipo reducido para artículos de uso mixto o electrónicos, así como para aquellos en los que las menciones de destino pedagógico resulten imperceptibles por su tamaño, ubicación o visibilidad.
Hechos
La consultante desea saber si se puede aplicar el 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de blocs de dibujo, blocs de trabajos manuales, blocs de música, blocs milimetrados, blocs de examen y libretas escolares, cuyas muestras se aportan junto con la consulta, en los que NO se hace constar de ninguna manera la leyenda "uso Escolar" en ninguno de los productos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable al material aportado.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos, 1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
“2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(…)
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”
A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).
El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse el criterio de esta Dirección General, recogido, entre otras, en la Resolución de 27 de febrero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 6 de marzo), redactado en los siguientes términos: "En particular, no tienen la consideración de objetos de utilización única como material escolar los artículos en los que no constan menciones especiales que determinen un destino como tal o en los que tales menciones figuren de forma tal que por las dimensiones de los mismos o su ubicación sean difícilmente perceptibles por el adquirente de dichos productos (...). Los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos, que únicamente puedan ser utilizados como material escolar".
2. - En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa lo siguiente:
1º- Tributarán al tipo del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de: los blocs de dibujo,(muestras 30 a 45), blocs de trabajos manuales, (muestras 46 a 53) blocs de música, (muestras26 a 29), y blocs de examen (muestras 23 a 25), dado que, por sus características y configuración, sus aplicaciones fundamentales son como material escolar.
2º- Tributarán al tipo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las libretas de varios tamaños y colores (muestras 1 a 19), y de los blocs milimetrados (muestras 20 a 22) dado que, por sus características y configuración, son de uso mixto y no son de uso exclusivo como material escolar. En el caso de que estos productos llevaran impresa la leyenda de “material escolar” o “uso escolar” en su portada o contraportada tributarían al 4 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91-Dos-1-2º