Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retribución en especie, rendimiento del trabajo, valor ca... · DGT V0094-04
Consulta vinculante · V0094-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La asunción por la empresa del pago directo del alquiler a los arrendadores constituye retribución en especie del trabajo, valorada según art. 47.1.1º a) LIRPF (10% del valor catastral, o 5% si fue revisado desde 1994, sin exceder el 10% de otras contraprestaciones). Si la empresa entregara dinero al empleado para que este pagase el alquiler, la naturaleza sería dineraria y no se aplicaría esta valoración específica.

Retribución en especie rendimiento del trabajo valor catastral utilización de vivienda LIRPF art. 47.1.1º a)

Hechos

Como consecuencia del desplazamiento por motivos laborales de un considerable número de empleados, éstos se ven habitualmente obligados a alquilar una vivienda. En el marco de la política retributiva de la empresa, ésta ofrece a sus trabajadores la posibilidad de satisfacer directamente al arrendador el importe del alquiler.

Cuestión planteada

Teniendo en cuenta que los contratos de arrendamiento se suscribirían entre los empleados y los propietarios, se pregunta sobre la consideración como retribución en especie de la asunción por la empresa del pago del alquiler.

Contestación

El artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

De acuerdo con la referida calificación, y teniendo en cuenta la definición que de los rendimientos íntegros del trabajo establece el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto, si los importes de los alquileres de las viviendas son satisfechos por la empresa a los arrendadores nos encontraríamos ante un supuesto de retribución del trabajo en especie. Por el contrario, si la entidad consultante realizara pagos a los empleados para que éstos abonasen el alquiler, tales pagos tendrían la consideración de retribuciones dinerarias.

Una vez establecida su calificación como rendimiento del trabajo en especie (al satisfacer la empresa el importe del alquiler al arrendador), su valoración se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1.1º,a) de la Ley del Impuesto, que recoge la siguiente norma de valoración para los supuestos de utilización de vivienda:

“Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:

a) En el caso de utilización de vivienda, el 10 por ciento del valor catastral.

En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el cinco por ciento del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por ciento.

La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo”.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF. Art. 46-1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion