El premio de lotería obtenido por la causante integra la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al artículo 9 a) de la Ley 29/1987, sin que sea procedente exclusión alguna del caudal hereditario. La circunstancia de que el premio estuviera exento en el Impuesto sobre la Renta cuando se percibió no genera derecho a deducción o minoración de la base imponible sucesoria, toda vez que la base se determina por el valor real de los bienes y derechos a fecha del fallecimiento, que es el momento del devengo.
Hechos
Adquisición "mortis causa"
Cuestión planteada
Deducibilidad de premio de lotería obtenido por la causante
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 9 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que constituye la base imponible en las transmisiones mortis causa, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles. Valor que, por otra parte y de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 29/1987, habrá de determinarse a la fecha del fallecimiento de la causante, que es cuando se devenga el impuesto, todo ello con independencia de la no sujeción al impuesto del premio de lotería cuando se percibió en su día por la agraciada y ahora causante.
De acuerdo con lo anterior y en contestación a la pregunta formulada, no procede exclusión alguna del caudal hereditario por razón del premio a que se refiere el escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 9 a)