Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del capital mobiliario, prima de emisión, dis... · DGT V0094-99
Consulta vinculante · V0094-99
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La distribución de prima de emisión a socios personas físicas se califica como rendimiento íntegro del capital mobiliario (art. 23.1.b) LIRPF) integrable al 100% en la base imponible, descartando la aplicación del régimen de operaciones societarias previsto en IS (art. 15.4 LIS). No hay variación patrimonial en el socio sino rendimiento derivado del capital invertido. El tratamiento diferenciado respecto a la reducción de capital con devolución de aportaciones (que sí genera ganancia patrimonial en IRPF) responde a la distinta naturaleza jurídica de ambas operaciones.

Rendimiento del capital mobiliario prima de emisión distribución a socios personas físicas integración base imponible IRPF operaciones societarias IS

Hechos

Una sociedad anónima dedicada a la promoción y construcción de inmuebles procede a distribuir entre sus accionistas la prima de emisión de acciones contabilizada entre sus recursos propios. Dicho reparto se realiza mediante la entrega de dinero a los socios.

Cuestión planteada

1) Si existe variación patrimonial en el socio persona física.

2) Si el tratamiento fiscal de la cantidad recibida por el socio persona física sería el previsto para los socios personas jurídicas en el artículo 15-4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

La cuestión planteada se refiere al tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la distribución de la prima de emisión de acciones.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades el artículo 15.4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, otorga el mismo tratamiento fiscal a las reducciones de capital con devolución de aportaciones y a la distribución de la prima de emisión, al disponer que en la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación y que esta misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.

Por el contrario, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, establece un régimen diferenciado para una y otra operación.

Así, el artículo 31.3.a), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula el tratamiento de las reducciones de capital con devolu-ción de aportaciones, en cuya virtud, el importe de las devoluciones minora el valor de adquisición de las acciones hasta su anulación y el exceso tributa como ganancia patrimonial.

La distribución de la prima de emisión, por su parte, aparece regulada en el artículo 23.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma que su calificación es la de rendimiento del capital mobiliario, debiendo integrarse el importe íntegro percibido en la base del impuesto al porcentaje del 100 por 100, tal como señala, expresamente, el citado precepto en su apartado b).

En consecuencia, las cantidades recibidas por los socios personas físicas, en concepto de distribución de prima de emisión de acciones, tendrán la consideración de rendimiento íntegro del capital mobiliario, a efectos de su integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Referencia normativa

Ley 40/1998, Arts. 31-3-a) y 23


Discusión
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