Las rentas positivas derivadas de la percepción de ayudas a contratistas de maquinaria en el marco de planes de reestructuración del sector azucarero (remolacha y caña de azúcar) no se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades conforme a la Disposición Adicional Tercera del TRLIS 4/2004, que excluye expresamente las rentas resultantes de estas ayudas comunitarias. La exención opera automáticamente sin condiciones adicionales de imputación temporal o justificación de pérdidas específicas, dependiendo únicamente de que la ayuda percibida califique efectivamente como ayuda agraria comunitaria por reestructuración del sector mencionado.
Hechos
Con fecha 26 de Marzo de 2009 se publicó en el BOCYL ORDEN AYG/692/2009, de 23 de Marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen temporal de la ayuda destinada a los contratistas de maquinaria, en el marco de los planes de reestructuración presentados por las Empresas Azucareras de Castilla y León, en la que se especifica que:
"El artículo 3.6 del Reglamento (CE) nº 320/2006, del Consejo, establece que un 10% de la ayuda a la reestructuración se reservará para los productores de remolacha azucarera que hayan contratado, en un período de referencia, remolacha con la fábrica objeto del plan, y a los contratistas de maquinaria, es decir, a las personas físicas o jurídicas que siendo titulares de maquinaria específica para la recolección de remolacha hayan sido contratados por dichos productores.
El artículo 6.1 del Reglamento 968/2006, de la Comisión, establece que el estado miembro determinará el reparto de dicho porcentaje entre los productores de remolacha y los contratistas de maquinaria.
El Real Decreto 890/2006, de 21 de Julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, en el apartado 2 de su artículo 7 establece que, a efectos de lo establecido en el artículo 3.6 del Reglamento (CE) nº 320/2006, del Consejo, se considerarán productores de remolacha los que la hayan entregado para la producción de azúcar de cuota de alguna de las cuatro campañas inmediatamente anteriores. Así mismo, establece que se considerarán contratistas de maquinaria los que hayan trabajado con las máquinas para los productores anteriores en los mismos períodos de referencia.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León han presentado planes de reestructuración varias empresas. Se plantea el desmantelamiento total de las instalaciones de producción de azúcar y la renuncia a una parte de la cuota de azúcar que dichas empresas tienen asignada. Dichos planes han sido considerados admisibles por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 Reglamento (CE) nº 968/2006, de la Comisión.
La Consejería de Agricultura y Ganadería decidió que el porcentaje reservado a los contratistas de maquinaria sería como máximo el 20 por ciento del porcentaje del 10 por ciento destinado a productores de remolacha y a contratistas de maquinaria.
Puesto que la finalidad de este régimen de ayudas es compensar las pérdidas de los contratistas de maquinaria específica de recolección que efectuaban trabajos para los productores de remolacha azucarera afectados por los planes de reestructuración del sector del azúcar, no resulta oportuno fijar unos criterios de valoración para priorizar las solicitudes. Así, todos los solicitantes que cumplan los requisitos deberán resultar beneficiarios de la ayuda."
El consultante reproduce el artículo 1 de la citada Orden que establece:
"La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la reestructuración destinadas a compensar las pérdidas soportadas por los contratistas de maquinaria específica de remolacha azucarera como consecuencia de los planes de reestructuración presentados por las empresas azucareras ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
La presente Orden pretende conceder, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ayudas a fin de compensar las pérdidas que resulten del cierre de fábricas azucareras, y en particular, las que se deriven de la inversión en maquinaria especializada que no pueda ser utilizada para otros fines."
El artículo 2 de la citada Orden da una definición de los productores de remolacha, los contratistas de maquinaria y la maquinaria específica de recolección de remolacha azucarera.
Es decir, señala el consultante que la ayuda se ha dado para una maquinaria que ya no podrá utilizar puesto que era específica para la recolección de remolacha.
Finalmente, señala el consultante que en la Resolución de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de fecha 10 de Julio de 2009, se acuerda la concesión del pago de la Ayuda correspondiente a contratistas de maquinaria en el marco de los Planes de Reestructuración presentados por la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria 320/2006.
Cuestión planteada
Se cuestiona la integración o no en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas a los contratistas de maquinaria en el marco de los Planes de Reestructuración mencionados.
Contestación
La Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de Marzo, en su redacción dada por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre de Presupuestos General del Estado para el año 2010, señala:
“1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
1º Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
2º Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
3º Prima al arranque de plataneras.
4º Abandono definitivo de la producción lechera.
5º Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
6º Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
7º Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.”
Por otra parte, la Disposición Adicional Quinta, apartado 1.a). 7ª de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio establece que no se integrarán en la base imponible del Impuesto las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de la ayuda de la política agraria comunitaria por abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
El Reglamento (CE) nº 320/2006 del Consejo, en el considerando nº 6 señala:
“ Para apoyar a los productores de remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria que tengan que abandonar la producción por causa del cierre de fábricas a las que habían abastecido previamente, una parte de la ayuda a la reestructuración debería estar a disposición de los productores y contratistas de maquinaria que hayan trabajado para dichos productores, con el fin de compensar las pérdidas que resulten de los citados cierres y, en particular, las pérdidas de valor de las inversiones en maquinarias especializadas.”
Así en el artículo 3 apartado 6 relativo a las ayudas a la reestructuración se dispone:
“Se reservará un importe igual al 10% de la ayuda a la reestructuración pertinente establecida en el apartado 5 para:
a) Los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar que hayan celebrado un contrato de suministro con la empresa afectada durante el período anterior a la campaña contemplada en el apartado 2, para la producción de azúcar bajo la correspondiente cuota a la que se ha renunciado.
b) Los contratistas de maquinaria sean personas físicas o empresas que hayan trabajado con contrato con su maquinaria agrícola para los productores, por lo que se refiere a los productos y períodos indicados en letra a).”
Hay que señalar que aún cuando las ayudas a la reestructuración del sector del azúcar se repartan entre todas las partes afectadas, sin embargo, a efectos fiscales, al igual que en el resto de los casos señalados en la disposición adicional tercera del TRLIS arriba reproducida y la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 señalada, la exención solamente alcanza al agricultor como productor de la remolacha y caña de azúcar por el abandono del cultivo de los mismos, por lo que los contratistas de maquinaria están fuera del alcance de la exención contenida en la citada disposición adicional tercera del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 Marzo, Disposición Adicional Tercera