La donación de participación en vivienda y garaje situados en Madrid está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con aplicación de la tarifa autonómica madrileña (art. 23 RDLey 1/2012). La base imponible se determina por el valor real de los bienes minorado por cargas y deudas deducibles (art. 9.b) LISDy), siendo la tarifa aplicable la establecida por la normativa tributaria cedida de la Comunidad de Madrid en función del valor neto resultante.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Tipo aplicable a donación de participación en vivienda y garaje, sitos en Madrid.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 9 b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que la base imponible en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables estará constituida por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
El tipo aplicable, en función de dicho valor neto, será el que resulte de la aplicación de la tarifa del Impuesto que, en el caso concreto de la Comunidad de Madrid –donde están situados los inmuebles a que se refiere el escrito de consulta- viene establecida por el artículo 23 del Real Decreto-ley 1/2012, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (BOCM de 21 de octubre).
Si lo desea, puede recabar más información al respecto en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de dicha Comunidad, sita en la Plaza General Martínez Campos, 30. 28010- Madrid. El teléfono de atención al contribuyente es el 901505060.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 9 b)