El nuevo partícipe de una AIE constituida para la adquisición y arrendamiento a casco desnudo de buques puede acceder a los incentivos fiscales previstos en la disposición adicional decimoquinta de la LIS, sin requisitos específicos en cuanto a su actividad empresarial, siempre que el objeto de la AIE guarde relación con las actividades económicamente desarrolladas por sus socios (transporte, construcción naval, armamento). La pérdida del régimen fiscal especial se produce únicamente cuando la AIE realiza actividades desconectadas de su objeto social, no por entrada de nuevos socios cuya actividad sea coherente con el objeto de la agrupación.
Hechos
La entidad consultante es una Agrupación de Interés Económico a la que le ha sido concedido el incentivo fiscal para la renovación de la flota mercante regulado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Uno de sus partícipes iniciales transmitió, antes de la concesión de dicho beneficio, su participación a otra entidad.
Cuestión planteada
Si el nuevo partícipe podrá ser beneficiario de los incentivos fiscales concedidos a la Agrupación de Interés Económico.
Contestación
La letra c) del apartado 1 de la disposición adicional que se analiza, recoge la posibilidad de conceder el incentivo fiscal a la renovación de la flota mercante en favor de agrupaciones españolas o europeas de interés económico que destinen el buque adquirido al arrendamiento a casco desnudo. La norma fiscal no establece requisitos específicos para la actividad de los socios de la agrupación de interés económico.
En cualquier caso, habrá que tener en cuenta, de conformidad con lo establecido en la ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, que la agrupación sólo puede tener como finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios (artículo 2º.1) y que su objeto se debe limitar a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen aquéllos (artículo 3º).
Siendo el objeto de la agrupación de interés económico a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la LIS la explotación del buque mediante su afectación a la propia actividad naviera o mediante su arrendamiento a casco desnudo, en este caso con una vocación claramente financiera en su mediación entre el constructor y el armador o naviero, el socio debe desarrollar una actividad empresarial relacionada con dicho objeto.
En el terreno fiscal, el artículo 66 de la LIS establece que el régimen fiscal especial de las agrupaciones de interés económico españolas no será aplicable en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas a las adecuadas a su objeto, lo que ocurriría cuando el objeto de la agrupación no guardase la debida relación con la actividad económica de sus socios.
En consecuencia, la cuestión relativa a la trascendencia que pueda tener el objeto social de los socios para su participación en una agrupación de interés económico con un objeto social determinado es relevante desde la perspectiva del Derecho mercantil. A efectos fiscales, la única previsión es la no aplicación del régimen fiscal especial en aquéllos períodos impositivos en que la agrupación realice actividades no adecuadas a su objeto social, lo que acontece cuando el objeto de la misma no guarde relación con las actividades económicas que principalmente desarrollen sus socios. Tratándose de agrupaciones que procedan a la adquisición de buques para su arrendamiento a caso desnudo, su objeto está relacionado en general con el desarrollo último de actividades de transporte.
En particular, a los efectos tributarios, se entiende que, dado el objeto de la agrupación de interés económico consultante y el de la entidad que, ya antes de la obtención del beneficio fiscal, pasó a ser su socio, no existe impedimento para que ésta, como partícipe de aquella y a través de la transparencia fiscal prevista en el artículo 66 de la LIS, sea beneficiaria del incentivo fiscal de referencia.
Referencia normativa
Ley 43/1995, Disposición adicional decimoquinta