Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, reducción artículo 42 RIRPF, activo... · DGT V0098-14
Consulta vinculante · V0098-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción de ganancia patrimonial del artículo 42 RIRPF para transmisión de licencias de taxi requiere concurrencia de dos condiciones: determinación por estimación objetiva y que la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración o transmisión a familiares hasta segundo grado. Cuando existe cláusula contractual que aplaza la venta más allá de dos años desde la jubilación con compensación económica, la transmisión ya no se motiva por la jubilación sino por extinción de la condición contractual, perdiendo derecho a la reducción y quedando la ganancia patrimonial íntegramente sujeta a IRPF.

Ganancia patrimonial reducción artículo 42 RIRPF activos fijos inmateriales licencia de taxi estimación objetiva causalidad de la transmisión.

Hechos

Contribuyentes que ejercen en Zaragoza la actividad de transporte por auto taxis, epígrafe 721.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

Debido a la situación en que se encuentra el sector del taxi en Zaragoza, la Cooperativa consultante ha propuesto a todo aquel taxista que se jubile, cesando totalmente en la actividad, y se comprometa a no poner a la venta durante un período de dos años la licencia de taxi, abonarle una cantidad mensual durante este período de dos años.

Cuestión planteada

Si cuando transmita la licencia de auto taxi podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 42.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que:

“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por auto taxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.”

De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos inmateriales (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:

- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

- Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.

Analizando estas circunstancias, se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la jubilación del taxista.

Ahora bien, en el caso planteado, existe un condicionante que retrasa la venta de la licencia al transcurso del paso de dos años desde el momento de la jubilación. Esta condición conlleva una compensación económica.

Por tanto, cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma (circunstancia que se habrá producido en años anteriores) sino por haberse extinguido la condición contractual suscrita por el titular de la actividad con la Cooperativa consultante, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 42


Discusión
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