La subvención se imputa directamente al consultante como persona física beneficiaria individual de la resolución de concesión, no a la sociedad civil. Aunque el artículo 11 de la Ley 38/2003 permite designar sociedades civiles y comunidades de bienes como beneficiarias (requiriendo previsión expresa en bases reguladoras y detalle en resolución), la resolución aporta acredita concesión a título individual del consultante. Por tanto, la ayuda constituye ingreso propio del IRPF del consultante, quedando excluida la atribución de rentas conforme al artículo 8.3 LIRPF.
Hechos
El consultante ha percibido, a título personal, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya, una ayuda para la primera instalación de jóvenes agricultores, cuya finalidad es la aportación económica a una sociedad civil de la que es socio.
Cuestión planteada
Si la ayuda concedida se debe imputar al consultante o a la sociedad civil.
Contestación
El artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) -que declara aplicable a la subvención consultada la resolución de concesión de la misma-, previó la posibilidad de designar como beneficiarias de una subvención, además de a las personas físicas y jurídicas, a las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica.
Por tanto, la consideración como beneficiario de la subvención de una sociedad civil con personalidad jurídica o de una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica, requiere que la concesión de la subvención se efectúe a dichas entidades, añadiéndose como requisitos para estos dos últimos casos que se prevea expresamente dicha posibilidad en las bases reguladoras de la subvención y que tanto en la solicitud de la subvención como en la resolución por la que se concede la subvención a la comunidad de bienes o a la sociedad civil sin personalidad jurídica se detallen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Sin embargo, de la resolución de concesión de la subvención cuya copia se ha aportado, se concluye que dicha subvención se ha concedido a título individual a la persona física, sin que se establezca por tanto la condición de beneficiario de la sociedad civil, por lo que el ingreso correspondiente a la subvención concedida debe considerarse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como ingresos propios del beneficiario, es decir, del consultante y no de la sociedad civil.
Por tanto, el consultante deberá reflejar en su declaración del Impuesto como ingresos obtenidos por él la ayuda concedida, no siéndole por tanto aplicable a dichos ingresos el régimen de atribución de rentas previsto para las rentas correspondientes a las sociedades civiles y otras entidades previstas en el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 8.