La inversión del sujeto pasivo en IVA conforme al art. 84.1.2º.f) LIVA resulta de aplicación a las operaciones de ejecución de obra (con o sin aportación de materiales) y cesión de personal cuando: (i) el destinatario actúa como empresario/profesional; (ii) el objeto es urbanización, construcción o rehabilitación de edificaciones; (iii) existe contrato directo entre promotor y contratista principal o, en cadena de subcontratación, entre contratista y subcontratista siempre que traiga causa en contrato principal de construcción/urbanización; (iv) la operación reviste naturaleza de ejecución de obra. La DGT descarta aplicación automática por mera denominación contractual y remite a caracterización material de la prestación.
Hechos
La entidad consultante realiza todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente.
Cuestión planteada
Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante que se detallan en el escrito de consulta.
Contestación
1.- Con respecto al sujeto pasivo de las ejecuciones de obra inmobiliaria, se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre).
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
(…)
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
(…).”.
De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo conocido como inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional.
b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
c) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
d) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
2.- La interpretación del citado precepto ha sido objeto de análisis por este Centro Directivo en diversas contestaciones a consultas tributarias (por todas, contestación a consulta V2583-12, de 27 de diciembre).
De acuerdo con los criterios sentados en la citada contestación y por lo que respecta al objeto de la consulta, tendrán la consideración de ejecuciones de obra, entre otros, el suministro de bienes que sean objeto de instalación y montaje, como es el caso de la instalación de una caldera de biomasa con el resto de equipos necesarios para su funcionamiento a que se refiere el escrito presentado.
Por consiguiente, procederá aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto a las ejecuciones de obra efectuadas por la entidad consultante, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos previstos en el citado artículo previamente mencionados, en los siguientes supuestos planteados por la misma:
- Ejecución de un edificio de nueva planta donde se ubique la caldera de biomasa y de un silo de almacenamiento del combustible junto con la instalación y montaje de sistemas de bombas, depósitos de inercia, filtros de limpieza, equipos de control, etc.
- Nueva instalación o sustitución de la caldera y del resto de equipos necesarios en un edificio preexistente, siempre que dichas ejecuciones de obra se produzcan en el seno de un proceso de rehabilitación de la edificación en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992.
Por otro lado, no procederá aplicar el señalado mecanismo de inversión del sujeto pasivo en los siguientes supuestos:
- Nueva instalación o sustitución de la caldera y del resto de equipos necesarios en un edificio preexistente, cuando dichas ejecuciones de obra no se produzcan en el seno de un proceso de rehabilitación de la edificación en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992.
- Ejecución de un edificio de nueva planta donde se ubique la caldera de biomasa y de un silo de almacenamiento del combustible junto con la instalación y montaje de sistemas de bombas, depósitos de inercia, filtros de limpieza, equipos de control, etc., cuando no se cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 84.Uno.2º.f), en particular, los señalados en las letras a) y c) del apartado anterior de esta contestación.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-f)