En la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria, la entidad financiera prestamista es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados conforme al artículo 29 del RDLeg 1/1993. Esta conclusión es vinculante y descarta la aplicación de las reglas generales de sujeto pasivo (adquirente o solicitante del documento) en favor de una norma específica para operaciones de crédito con garantía real.
Hechos
Constitución de una hipoteca para la compra de una vivienda por parte de un particular.
Cuestión planteada
Confirmación de que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde a la entidad financiera concedente del préstamo.
Contestación
En cuanto a la tributación de la operación planteada, deben tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, ITP y AJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993):
Artículo 29
“Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.”.
Luego, en la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria, en el que la condición de prestamista recae sobre una entidad financiera, ésta tendrá la condición de sujeto pasivo de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
CONCLUSION
En la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria, en el que la condición de prestamista recae sobre una entidad financiera, esta tendrá la condición de sujeto pasivo de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 29