La deducción por I+D en IS es aplicable al diseño y elaboración de muestrarios cuando el objeto de tal actividad sea el lanzamiento de productos nuevos en el mercado. La norma excluye expresamente los esfuerzos rutinarios, la adaptación de productos preexistentes a requisitos específicos del cliente, los cambios de temporada y las meras modificaciones estéticas, incluso cuando estas últimas sirvan para diferenciar el producto de competidores. La deductibilidad depende de que concurra novedad significativa en el producto lanzado, no necesariamente derivada de investigación previa de la empresa.
Hechos
La consultante, única entidad representativa de los intereses comunes en la actividad del sector textil-confección en el ámbito de su demarcación, solicita aclaración en torno al tratamiento fiscal de las actividades de diseño y elaboración de muestrarios prototipo desarrolladas por sus empresas asociadas.
Cuestión planteada
Aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo en el caso de diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de productos.
Contestación
El artículo 3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del año 2000, el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), relativo a la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica.
De acuerdo con dicho artículo, se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Esta actividad incluirá la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Igualmente se incluirá el diseño y la elaboración de un muestrario para el lanzamiento de los nuevos productos.
El apartado 4 del mismo artículo determina que no se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica, entre otras, las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
El contenido del citado artículo permite establecer los siguientes criterios en relación con la aplicación de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo en el caso de el diseño y elaboración del muestrario. Estos criterios son los siguientes:
Primero: La actividad de diseño y elaboración de muestrarios se considerará como actividad de I+D en cuanto tenga por objeto el lanzamiento de productos, de acuerdo con el tenor literal de la norma.
Segundo: lanzamiento implica la introducción en el mercado de un producto nuevo.
Tercero: la novedad del producto no ha de derivarse, necesariamente, de un previo proceso o actividad de I+D.
Cuarto: la novedad no será meramente formal o accidental sino esencial, entendiéndose como esencial la incorporación de materiales intrínsecamente nuevos o los resultantes de mezclas o combinaciones nuevas de materiales ya existentes con el objeto de crear un producto nuevo.
Quinto: el gasto de I+D por el concepto de elaboración de muestrario comprende aquéllos que son precisos para obtener el muestrario prototipo, pero no aquellos otros realizados para obtener los sucesivos muestrarios a partir del prototipo.
De acuerdo con lo anterior, la actividad de diseño y elaboración de muestrarios se considerará como actividad de I+D, de acuerdo con el tenor literal de la norma, en cuanto tenga por objeto el lanzamiento de productos. Dicho lanzamiento debe implicar la introducción en el mercado de un producto nuevo, novedad que no ha de ser meramente formal o accidental sino esencial, entendiéndose como esencial la incorporación de materiales intrínsecamente nuevos o los resultantes de combinaciones nuevas de materiales ya existentes con el objeto de crear un producto nuevo.
Así pues, tratándose del lanzamiento de productos novedosos en el sentido indicado, los gastos correspondientes a la elaboración del muestrario prototipo, con carácter previo a su fabricación destinada al mercado, podrán disfrutar de la deducción prevista en el artículo mencionado. En este sentido, cabe incluir los gastos realizados en la fabricación y prueba del muestrario prototipo (costes de diseño, patronaje, etc) en cuanto éste se encuentra en un estado previo al producto definitivo que sirve de muestra para la verificación de sus condiciones y cualidades técnicas que pongan de manifiesto sus posibilidades de aplicación y, en su caso, las divulgue de cara a su lanzamiento en el mercado.
Referencia normativa
Ley 43/1995 art. 33