La construcción de un edificio destinado a arrendamiento constituye actividad económica sujeta al IAE, independientemente de que no medie enajenación. El criterio determinante es el destino (intervención en la producción o distribución de bienes/servicios), no la posterior transmisión. Obligación de alta en epígrafe 501.1 (Construcción) y, separadamente, en el epígrafe correspondiente a arrendamiento, como actividades diferenciadas a efectos de matriculación.
Hechos
Persona física que ha realizado la declaración censal previa al inicio de la actividad como arrendador de locales comerciales y pretende construir el edificio que posteriormente alquilará, contratando para ello personal.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de construcción, aunque el edificio que se construya no se destine a su enajenación sino a su arrendamiento.
Contestación
1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, ya se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Dichas actividades se concretan en aquéllas de naturaleza económica que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.1 del TRLRHL.
Cada una de las actividades gravadas por el Impuesto tienen un tratamiento formalmente diferenciado en las Tarifas en las que las mismas se clasifican, generando la consiguiente obligación de causar alta en la matrícula del Impuesto en la rúbrica o rúbricas correspondientes a cada actividad que ejerza el sujeto pasivo.
2º) En el caso planteado en la presente consulta existen dos actividades claramente diferenciadas:
Por un lado, la construcción de un edificio y
por otro, su arrendamiento.
La construcción de un edificio supone la ordenación, por parte del constructor, de medios de producción y/o de recursos humanos.
A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, lo que constituye un supuesto de sujeción al mismo es el uso o destino que se dé al edificio que se construya.
Así, si el edificio se destina para vivienda de la persona que lo construye, la actividad en cuestión no estará sujeta al Impuesto; pero, si el uso a que se destina el edificio que se construye es la enajenación del mismo o su arrendamiento, ello supone la intervención en la producción o distribución de bienes o servicios, por lo tanto, en este caso, y en aplicación del apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL, dicha actividad económica está sujeta al Impuesto, debiendo causar alta en la matrícula y, en su caso, tributar por el mismo.
Por consiguiente, si el edificio que va a construir el consultante va a ser destinado a su arrendamiento, éste deberá matricularse en el epígrafe 501.1, “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Por lo que respecta a la actividad de alquiler del edificio, es una actividad totalmente independiente de la propia de construcción, que se halla recogida en el grupo 861 de la Sección Primera, “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana”, desglosándose éste, a su vez, en dos rúbricas:
Epígrafe 861.1, “Alquiler de viviendas”, que dispone de dos notas adjuntas:
“1ª. El presente epígrafe comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.
2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán cuota cero.”
Epígrafe 861.2, “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, que, al igual que el epígrafe anterior, tiene dos notas adjuntas:
“1ª. El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero.”
Ambos epígrafes tienen asignada una cuota de carácter nacional constituida por el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a las viviendas, a los locales industriales o a los demás bienes inmuebles.
No obstante lo anterior, debe recordarse que el artículo 82.1.c) del TRLRHL establece la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas para las personas físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLRHL. RDLeg. 2/2004: arts. 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE RDLeg 1175/1990 (Tarifas): epígrafes 501.1, 861.1 y 861.2, Sección Primera.