Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA viviendas, devengo, entrega de bien inm... · DGT V0100-12
Consulta vinculante · V0100-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo del 4 % se aplica exclusivamente a entregas de viviendas (art. 91.1.1.7º LIVA) devengadas entre 20 de agosto de 2011 y 31 de diciembre de 2012, conforme a la disposición transitoria cuarta del RDL 9/2011 modificada. No alcanza a ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación (art. 91.1.3.1º LIVA), que mantienen el régimen general de tipos reducidos según su naturaleza y características técnicas.

Tipo reducido IVA viviendas devengo entrega de bien inmueble ejecución de obra disposición transitoria RDL 9/2011

Hechos

Aclaración sobre la aplicación del tipo impositivo reducido a las ejecuciones de obra correspondientes a la autopromoción de viviendas.

Cuestión planteada

Aplicación Real Decreto-ley 9/2011.

Contestación

1.- El artículo 91, apartado uno, 1, 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.”.

El apartado quinto de la disposición final segunda del Real Decreto 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria, y financiera para la corrección del déficit público (BOE del 31), dispone lo siguiente:

“Se modifica la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que queda redactada de la siguiente forma:

“Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7º, del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.

De acuerdo con lo expuesto, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas de los bienes a que se refiere el artículo 91, apartado uno, 1, 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo devengo se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Dichos bienes son aquellos que tengan la consideración de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas.

En consecuencia, el tipo impositivo del 4 por ciento no será de aplicación a las ejecuciones de obras de las viviendas que se regulan en el artículo 91, apartado uno, 3, 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El tipo impositivo aplicable a dichas ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de viviendas objeto de consulta (autopromoción) es el 8 por ciento, cuando concurran los requisitos correspondientes.

Los criterios expuestos sobre los tipos impositivos han sido reiterados en diversas contestaciones de este Centro Directivo, entre las que cabe señalar la de 2 de noviembre de 2011 (V2599-11).

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º


Discusión
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