Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención prestaciones públicas, hijo a cargo, rendimiento... · DGT V0100-21
Consulta vinculante · V0100-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La prestación por hijo a cargo percibida de un régimen público de seguridad social extranjero (en este caso, suizo) está exenta de tributación en IRPF conforme al artículo 7.h) LIRPF, que incluye expresamente "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad". La exención es aplicable independientemente del origen extranjero de la prestación, siempre que provenga de un régimen público de seguridad social.

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Hechos

El consultante, residente fiscal en España, trabaja, desde su casa en España (donde vive con su pareja e hija de 2 años), para una empresa de suiza, cotizando a la seguridad social de Suiza, de la que percibe una prestación por hijo a cargo de 300 CHF mensuales.

Cuestión planteada

Si dicha prestación está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

En relación con las rentas exentas, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que estarán exentas las siguientes rentas:

“h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

(…).

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.”

En el presente caso, el consultante, según manifiesta en su escrito, percibe una prestación por hijo a cargo de la seguridad social suiza, por lo que, en la medida en que se trate de una prestación por hijo a cargo que proceda de un régimen público de seguridad social extranjero, la misma estaría amparada por la exención prevista en el artículo 7 h) de la LIRPF, el cual declara exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 7-h.


Discusión
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