Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo impositivo IVA, productos sanitarios, uso mixto, car... · DGT V0101-05
Consulta vinculante · V0101-05
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los productos consultados (relojes deportivos con funciones de monitorización) tributan al tipo general del 16% en IVA, no al tipo reducido del 7% del art. 91.1.6º LIVA. Aunque algunos modelos incluyen medición de frecuencia cardiaca, su configuración objetiva permite uso mixto (deporte, fitness, actividades cotidianas) y no están destinados exclusivamente a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades, requisito indispensable para la aplicación del tipo reducido reservado a productos sanitarios puros.

Tipo impositivo IVA productos sanitarios uso mixto caracterización objetiva tipo reducido 7% tipo general 16%

Hechos

La sociedad consultante comercializa una serie de productos destinados a cuatro segmentos distintos: entre ellos el modelo running (modelo S120, S625x), ciclismo (modelo S725), fitness (modelo F-1 y F-11) y outdoor. Según la documentación aportada estos productos tienen la forma de un reloj de pulsera y son plurifuncionales, sirven para medir la frecuencia cardiaca mientras se hace ejercicio, es pulsómetro, es también reloj, altímetro, barómetro, brújula, cronómetro, puede enviar los datos de reloj a móvil, miden la distancia recorrida , la velocidad y el tiempo empleado. Su uso está indicado para mejorar la practica del deporte y vigilar la salud ( medición de frecuencia cardiaca) pero sin ser ésta su función principal.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los productos descritos.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de la higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, Gimnasios, Centros Deportivos, etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios.

En relación a la contestación de fecha 18 de septiembre de 2003 sobre un producto similar, una vez examinado el expediente, se observa que el producto consultado era básicamente un monitor de frecuencia cardiaca, siendo el tipo impositivo aplicable el 7 por ciento. En este caso los productos consultados no sirven solamente para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales sino que son susceptibles de uso mixto.

2.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los productos objeto de consulta como running (modelo S120, S625x), ciclismo (modelo S725), fitness (Modelo F-1 a F-11) y outdoor dado que objetivamente considerados no sirven solamente para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-6º


Discusión
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