Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por innovación tecnológica, producto nuevo, car... · DGT V0103-00
Consulta vinculante · V0103-00
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por innovación tecnológica del artículo 33.3 LIS es aplicable a las prendas deportivas sin costuras laterales por constituir un producto nuevo con características tecnológicamente sustanciales respecto a los existentes. La base deducible se limita a gastos específicamente individualizados en proyecto de diseño industrial e ingeniería de procesos directamente aplicados a la actividad innovadora (letra b) del artículo 33.3), con deducción del 10% sobre esos gastos.

Deducción por innovación tecnológica producto nuevo características tecnológicamente significativas gastos de diseño industrial e ingeniería de procesos base deducible específicamente individualizada porcentaje 10%

Hechos

La entidad consultante está llevando a cabo, por sus propios medios, un proceso de innovación que, partiendo de maquinaria y materiales ya conocidos, busca la obtención de un nuevo producto, en concreto, prendas deportivas sin costuras laterales.

Cuestión planteada

Se desea saber si es posible aplicar la deducción establecida en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del año 2000, modifica el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), relativo a la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

La nueva redacción del precepto contempla, en su apartado 3, que las actividades que no reúnan las condiciones necesarias para ser consideradas de investigación o de desarrollo podrán, no obstante, dar derecho a una deducción en cuota si pueden calificarse como actividades de innovación tecnológica. En concreto, establece que:

"Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad".

A la vista de este precepto, dado que las prendas deportivas sin costuras laterales son, según los hechos puestos de manifiesto por el consultante, un producto nuevo, por incorporar características que, desde el punto de vista tecnológico, las hacen sustancialmente diferentes de los existentes con anterioridad, podrá aplicarse la deducción en concepto de innovación tecnológica.

La base sobre la que calcular dicha deducción serán los gastos del período impositivo que, estando específicamente individualizados en un proyecto, teniendo relación directa con la actividad innovadora realizada y habiéndose aplicado efectivamente en su realización, se encuentren entre los citados en el artículo 33.3 de la LIS. En el caso consultado, de acuerdo con la información suministrada, parece limitarse a los enunciados en la letra b), esto es, los gastos que correspondan a:

“b) Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.”

El porcentaje de la deducción aplicable será, para los mencionados gastos de la letra b) del 10 por 100 de los mismos.

Referencia normativa

Ley 43/1995 art. 33-3


Discusión
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