El material aportado está sujeto al tipo del 16 % conforme al artículo 90.1 de la Ley 37/1992. La aplicación del tipo reducido del 4 % previsto en el artículo 91.2.1.2º requiere que el bien sea material escolar stricto sensu (libros, didáctico, elementos de exclusiva utilización pedagógica) que, por sus características inherentes, solo pueda emplearse en actividades de enseñanza, con independencia del adquirente. La DGT descarta la reducción para objetos de uso mixto y artículos electrónicos; la caracterización como material escolar exige menciones visibles, ubicadas y dimensionadas de forma que determinen inequívocamente el destino exclusivamente pedagógico del producto, conforme criterio consolidado desde 1986.
Hechos
La consultante se dedica, entre otras cosas, a la importación y distribución de distinto material escolar del cual se aporta una muestra. Desea saber si se puede aplicar el 4 por ciento a los cuadernos de espiral de diferentes tamaños y colores, y libretas de diversos tamaños, en los cuales viene impreso de manera indeleble en la pasta, o en la contraportada la leyenda "uso escolar", "school use" o "cuaderno escolar".
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable al material aportado.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos, 1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
“2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(…)
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”
A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).
El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse el criterio de esta Dirección General, recogido, entre otras, en la Resolución de 27 de febrero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 6 de marzo), redactado en los siguientes términos: "En particular, no tienen la consideración de objetos de utilización única como material escolar los artículos en los que no constan menciones especiales que determinen un destino como tal o en los que tales menciones figuren de forma tal que por las dimensiones de los mismos o su ubicación sean difícilmente perceptibles por el adquirente de dichos productos (...). Los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos, que únicamente puedan ser utilizados como material escolar".
2. - En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán al tipo del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de: cuadernos de espiral de diferentes tamaños y colores, y libretas de diversos tamaños, de los cuales se aportan muestras, dado que, cumplen las condiciones indicadas anteriormente y por sus características y configuración y en particular, la mención de manera indeleble de la leyenda “uso escolar”, “school use” o “cuaderno escolar” en la portada o en la contraportada, sus aplicaciones fundamentales son como material escolar.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91-dos-1-2º