La ayuda económica prevista en el convenio colectivo constituye rendimiento íntegro del trabajo según el artículo 17.1 LIRPF al derivar de la relación laboral, quedando sujeta a tributación en IRPF y a retención a cuenta, toda vez que no concurre ninguno de los supuestos de exención del artículo 7 LIRPF aplicables a la prestación.
Hechos
El convenio colectivo vigente de la entidad consultante prevé, en su artículo 26.6, una ayuda para trabajadores con hijos con discapacidad, que es satisfecha a razón de una cuantía fija mensual, que para el año en curso será de 126,80 euros.
Cuestión planteada
Consideración de la citada ayuda económica como renta sujeta o no a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones.
Contestación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
La ayuda económica objeto de la consulta, prevista en el artículo 26.6 del Convenio Colectivo, se encuentra sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta, como rendimiento del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la LIRPF, habida cuenta que en ninguno de los supuestos considerados por la LIRPF, en concreto en su artículo 7, como rentas exentas, tendría cabida dicha prestación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 17.