La LIRPF no contempla deducción en cuota por gastos de tratamiento médico ni medicamentos. Estos gastos no constituyen rendimientos gravados sino que se integran en el mínimo personal y familiar del contribuyente, sujeto al tramo a tipo cero, por lo que su tratamiento fiscal se canaliza exclusivamente a través de la minoración de la base imponible que representa dicho mínimo, sin perjuicio de posibles deducciones autonómicas según la normativa de la comunidad de residencia.
Hechos
La consultante se va a someter a un tratamiento de fertilidad -no va a recurrir a la Seguridad Social debido al tiempo de espera de dos años-
Cuestión planteada
Si puede aplicar algún tipo de beneficio fiscal en su declaración de IRPF, por los gastos que le ocasione dicho tratamiento y/o medicamentos.
Contestación
Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de un tratamiento médico, como parece deducirse que ocurre en el caso planteado en su escrito de consulta, de acuerdo con lo que se expresa en el mismo.
No obstante, lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se encontrarían los gastos derivados del tratamiento médico del contribuyente, como parece deducirse que ocurre en este caso de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta, con los gastos derivados del tratamiento de fertilidad en una clínica privada o con los gastos derivados de la adquisición de las medicinas correspondientes.
Todo ello sin perjuicio de que pueda Vd. dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside, por si es de aplicación en su caso alguna deducción autonómica por gastos motivados por dicho tratamiento y adquisición de medicinas correspondientes, teniendo en cuenta lo expuesto en su escrito de consulta, y siempre que se reúnan los requisitos legales para ello.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 56, 57, y 60.