Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen fiscal especial reorganizaciones, escisión, fusió... · DGT V0104-07
Consulta vinculante · V0104-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de compraventa y permuta descritas quedan excluidas del régimen fiscal especial de reorganizaciones contemplado en el capítulo VIII, título VII del TRLIS, al no cumplir las definiciones del artículo 83 (fusión, escisión, canje) ni las condiciones de aportación no dineraria del artículo 94. Por tanto, resultan sometidas al régimen común de tributación en IS, sin diferimiento de plusvalías ni neutralidad tributaria. La conclusión está condicionada a que los hechos se correspondan fielmente con lo declarado; alteraciones en la estructura, finalidad o elementos de la operación podrían reabrir la aplicabilidad del régimen especial.

Régimen fiscal especial reorganizaciones escisión fusión canje de valores aportación no dineraria tributación común diferida

Hechos

La entidad X está participada en un 12,58% por la persona física S, en un 12,58% por la persona física G, en un 12,58% por la persona física N, en un 5,31% por la entidad Y y en un 6,96% por la entidad Z.

Por su parte, la entidad Y está participada en un 33,25% por S, un 33,25% por G, un 33,25% por N y un 0,25% lo posee en autocartera.

Por último, la entidad Z está participada en un 12% por S, un 12% por G, un 12% por N y un 64% por Y.

En el año 2006 se efectúan las siguientes operaciones de entregas y adquisiciones de acciones:

- S realiza una permuta de participaciones con G, de tal manera que S adquiere participaciones de Y a cambio de participaciones de X

- S adquiere participaciones de la entidad X de N a cambio de participaciones de X.

- Y adquiere autocartera de N entregando a cambio participaciones de X

- Y adquiere autocartera de G a cambio de participaciones de Z

- S adquiere participaciones de Y a la propia entidad, que las tiene en autocartera, a cambio de un precio

- G adquiere participaciones de Z, por compraventa a N a cambio de un precio.

Cuestión planteada

Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

En aplicación del régimen fiscal especial, en el escrito de consulta se plantea si las operaciones descritas en la descripción de hechos pueden acogerse al régimen fiscal especia del capítulo VIII del título VII del TRLIS.

No obstante, ninguna de las operaciones de compraventa ni permuta descritas tienen cabida en las definiciones establecidas en el artículo 83 del TRLIS. Tampoco las operaciones citadas pueden ubicarse en alguna de las operaciones de aportación no dineraria especial descritas en el artículo 94 del TRLIS.

Lo que nos permite concluir que las operaciones citadas no pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004


Discusión
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